REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002829
ASUNTO : UP01-P-2007-002829
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano VICTOR ARGENIS RAMOS titular de la cedula de identidad N° V –19.128.029quien fue condenado por el tribunal n-3 del circuito judicial penal del estado Yaracuy en fecha 28-11-2008 a cumplir la pena de CUATRO 4 AÑOS Y Seis 6 Meses de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. Habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla .En vista de lo anterior este tribunal de ejecución N-2 del circuito penal del Estado Yaracuy Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado fue detenido en fecha 12-09-2007 permaneciendo detenido hasta la presente fecha por lo que tienen un tiempo de detención física de un 1 año siete 7 meses y dieciséis 16 días, Ahora bien el penado VICTOR ARGENIS RAMOS V-19.128.029 puede optar a los beneficios de ley al cumplir los siguientes tiempos de condena DESTACAMENTO DE TRABAJO que es el cumplimiento de1/4 de la pena que serian UN 1 AÑO UN MESE Y QUINCE 15 DIAS REGIMEN ABIERTO tiene que cumplir 1/3 de la pena que serian UN 1 AÑO Y SEIS 6 MESES LIBERTAD CONDICIONAL tiene que cumplir un tiempo de pena física que constituya las 2/3 partes de la pena seria tres 3 años CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena que son tres 3 años tres 3 meses veintidós 22 días y doce 12 horas con fundamento a lo antes expuesto este tribunal de ejecución ordena la practica del examen psico-social todo de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal remítase copia certificada ala consultorio jurídica del internado judicial del estado Yaracuy
LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION SECRETARIA
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez