REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
San Felipe, 30 de Abril de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002623
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002623
Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de lo Penados, realizada en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con el penado GAUDI PINEDA PALMERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.242.146, ASUNTO N° UP01-P-2005-002623, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE A QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal Vigente, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 07-12-2005 a la fecha lo que sumaria de pena física TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VINTITRES (23) DÍAS, ahora bien se procede la revisión y actualización del computo conformé al art. 482, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 01-01-2006, HASTA EL 23-01-2009, por lo que se dando un tiempo de TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS, REDIMIENDOSE LA PENA EN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, 0NCE (11) DÍAS.
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, se determina que efectivamente tiene extinguido el Destacamento de trabajo, para optar al beneficio de Régimen Abierto debe tener Cinco (05) años de prisión a partir del 26 Mayo de 2009, a las 12:00 P.M. Al Beneficio de libertad condicional opta a partir del 26/05/2014 a las 12:00 M., confinamiento opta a partir del día 26/05/2016, vence pena el día 26/05/2019, a las 12.00 PM, salvo redención. El tribunal una vez vencido el lapso para el otorgamiento del beneficio correspondiente proveerá lo conducente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso
La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
San Felipe, 30 de Abril de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000677
ASUNTO : UP01-P-2002-000677
Oficio
Ciudadano:
Director Destacamento de Trabajo Agrícola
Dr. Francisco Vargas Muñoz Estado Yaracuy,
Su despacho.-
Sírvase recibir al Penado FRANCISCO EUSEBIO SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.984.184, quien en esta misma fecha este tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, debiendo mantenerse recluido en dicho establecimiento penitenciario.-
Anexo copia de la decisión.-
El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez