REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000677
ASUNTO : UP01-P-2006-000677

Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de Destacamentarios, realizada en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con el penado FRANCISCO EUSEBIO SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.984.184, ASUNTO N° UP01-P-2002-000677, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, FE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE A QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 13-03-2006 a la fecha lo que sumaria de pena física TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, Y DIESISIETE (17) DÍAS, ahora bien se procede la revisión y actualización del computo conformé al art. 282, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 20-05-2006, HASTA EL 21-10-2008, por lo que se dando un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y UN DÍA (01) REDIMIENDOSE LA PENA EN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DOS (02) DÍA Y DOCE (12) HORAS, se determina que efectivamente tiene extinguido el tiempo para el beneficio DE destacamento de trabajo y la fecha para el beneficio de régimen abierto es a partir del 27 Febrero de 2010, a las 12:00 M. libertad condicional opta a partir del 27/04/2015 a las 12:00 M., confinamiento opta a partir del día 11-08-2016, vence pena el día 27-06-2020, a las 12.00 meridien, salvo redención. Se ordena oficiara la junta rehabilitadora del internado elaborar acta de redención, en el periodo del 22-10-2008 a la fecha el Internado Judicial de esta ciudad. Se deja constancia en auto la defensa Solicita El beneficio de Destacamento de trabajo Toda vez que cumple con los requisitos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente analizado este Tribunal de Ejecución N° 02 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LE” ACUERDA: PRIMERO que para la penado FRANCISCO EUSEBIO SANCHEZ tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DOS (02) DÍA Y DOCE (12) HORAS SEGUNDO siendo que la pena impuesta A QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, es evidente que el penado a cumplido mas de ¼ parte de la pena impuesta Por lo que este , este tribunal a los fines de decidir observa : El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, además que corre inserto informe psicosocial y carta de antecedentes penales en la cual se concluye que se encuentra apto para el beneficio solicitado de Destacamento de trabajo, y así se decide.-

El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso

La Secretaria