REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001072
ASUNTO : UP01-P-2007-001072



REVOCATORIA


De la revisión realizada al asunto upo1-p-2007-001072 se procede a corregir la decisión por la cual se le concedió el beneficio de destacamento de trabajo al penado EDWIN GIOVANNY DUNO PEROZO, titular de la cedula de identidad NV-°14143115 , por cuanto de la evaluación realizada por la unidad técnica de ayuda al sistema penitenciario la cual cursa en los folios 152 al 159 ,concluyen los integrantes del equipo técnico” luego de hacer la evaluación psicosocial al señor duno perozo concluyen que este no se encuentra apto para disfrutar una medida de PRE-libertad” en virtud de que previa comunicación telefónica con el custodio del destacamento de trabajo se constato la permanencia del penado en las instalaciones del destacamento y por cuanto no se ha causado un daño irreparable es por lo que este tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDWIN GIOVANNY DUNO PEROZO titular de la cedula de identidad NV-°14143115 quien deberá ser trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedara recluido a las ordenes de este tribunal Remítase copia del presente auto al internado Judicial Yaracuy a la dirección del destacamento de trabajo agrícola I.B.O.A y al internado judicial de Estado Yaracuy líbrese los oficios correspondientes a la guardia nacional notifíquese a la Defensora Pública quinta y al Fiscalia del ministerio publico Cúmplase

EL Juez de Ejecución Nº 2 LA SECRETARIA
Abg. LUIS VALDIVIESO R