REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000004
ASUNTO : UP01-D-2009-000004
Visto el contenido del oficio Nº 22-F90003-09, que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público donde requiere a este Despacho Judicial la autorización para la Destrucción de Sustancias Estupefacientes conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el asunto Nº 1Co-054/00 instruido en contra del adolescente: Jennifer Adriluz Suárez López, por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley especial in comento, este Despacho Judicial para decidir observa lo siguiente:
I
Análisis del Tribunal
La Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por el Abg. Ángela Gil Vivas, requirió a este Despacho Judicial la autorización para la Destrucción de la Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas comisada en la investigación Nº F-658. 118 instruida en contra del adolescente: Jennifer Adriluz Suárez López, este Tribunal de Control N°1 de conformidad con lo establecido en artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes verifico que en la experticia presentada por el Ministerio Fiscal junto a su petición se observa que las sustancias incautadas no tienen fines medicinales o terapéuticos.
Pues bien, el artículo 119 de la Ley Orgánica in comento establece que el Juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las Sustancias incautadas., previa identificación por los Expertos que designe al efecto quienes constatará su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y un operador del horno o del sistema de destrucción. El traslado para la destrucción de la Sustancia será con la debida protección y custodia.
De lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente observa que corre inserto al folio 2,3,4,5,6 del presente expediente experticia química Nº 9700-123-4665, suscrita por los Expertos Profesional: Nelly Daza y Julio Rodríguez, perito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estatal Yaracuy, quien en las conclusiones determino que de acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta se aplicadas a las muestras suministradas se concluye: … En la muestra A Y B, se detecto la presencia del alcaloide Cocaína sin determinar si la misma tiene uso terapéutico o no … es por lo que considera este Tribunal que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es negar la autorización requerida por el Ministerio Publico especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se procederá oficiar al Ministerio de Sanidad a los fines de requerir información si la sustancia comisada tiene uso terapéutico y así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la autorización de la destrucción de la Sustancia comisada, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, por no constar en las experticia en sus conclusiones si las sustancias comisadas tienen uso terapéutico, es por lo que se ordena oficiar al Ministerio de Sanidad remitiendo copias de las experticias a los fines de verificar lo peticionado por el Ministerio Publico.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia zerpa