REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000077
ASUNTO : UP01-D-2009-000077
Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto: UP01-D-2009-000077, seguido a YUNIOR ALEXANDER GOMEZ RODRIGUEZ, de cedula Nº 23.571.897, de 16 años de edad, nacido en fecha 23/03/1993, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Lucha calle 3 con Avenida 10, hijo de Alirio Oswaldo Gómez y Yhajaira Josefina Rodríguez, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Este Tribunal de Control N°1 especializado para decidir lo peticionado observa lo siguiente:
I
Alegatos de las partes en la vista oral y reservada
La Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Luisa Elena Eastman Lugo, narro los hechos y explico como se produjo la aprehensión del adolescente encartado así como las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos que se ventilan en el presente asunto penal, y en consecuencia ratifico el escrito introducido la mesa del alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 28/03/09, mediante el cual fue aprehendido el adolescente imputado: YUNIOR ALEXANDER GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificado, relatando que siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, del día 27 de marzo de 2009, fue aprehendido de manera flagrante el adolescente encartado , por funcionarios competentes adscritos a los Patrulleros Urbanos de Bruzual, cuando se encontraban de recorrido por el Sector Barrio La Lucha , específicamente en la Calle 02, con Avenida 03 cuando observaron a un ciudadano que vestía para el momento un suéter de rayas rojas, azul, blanca y rosada , gorra negra, bermuda blue jeans, y chancleta de color negro quien al notar la presencia policial procedió a emprender huída en veloz carrera por lo que uno de los funcionarios procedió a preserguirlos dándole alcance a pocos metros del sitio, inmediatamente le realizaron la respectiva inspección de personas de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole en el bolsillo delantero 03 envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de presunta Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica , 52 envoltorios de material de papel de aluminio cada uno contentivo en su interior de presunta sustancia de Estupefaciente y Psicotrópicas sólida de color blanco ( crack).
Por lo que el Ministerio Publico especializado solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena que la presente averiguación prosiga a través de las reglas del procedimiento abreviado, que se efectué la evolución Psico social de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El tribunal le informo al adolescente de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, y demás Pactos Suscritos por la Republica, previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5°, y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento de Admisión de Hechos, quien se identifico como: YUNIOR ALEXANDER GOMEZ RODRIGUEZ, de cedula Nº 23.571.897, de 16 años fecha de nacimiento el 23 de Marzo 1993, calle 03, entre Av. 10 Barrio La Lucha, casa amarilla. Quien manifestó: Si deseo declarar. Lo realizo de la siguiente manera: Yo, me pare ese día, comí, y luego en lo que iba saliendo entro la patrulla a la casa de una novia mía y me dijeron sal de allí, y me apuntaron con un arma, luego yo le dije a la chama que llamara a mi mama, y bueno nos montaron en la patrulla, y bueno ellos me dijeron al llegar a la comandancia me dijo que mi libertad costaba 5 millones y eso me lo dijo en comisario que le tenia que pagar para salir de allí, Es Todo. ..(Cursivas del Tribunal).
La Defensa Pública representada por el Abogado Roberth José Brizuela Expuso: Esta defensa una vez acuchada la declaración del joven en donde manifiesta que no le consiguieron ninguna sustancia solicito que no se califique la detención de la flagrancia así como también se le practique las siguientes diligencias a objeto de desvirtuar el hecho 1.- se ordene la practica de la experticia de raspado de dedo y toma de muestra de orina a objeto de determinar que el adolescente a manipulado alguna sustancia ilícita. 2.- Solicito que se le practique a la experticia de barrido a la prenda de vestir que dice en el acta policial de un Jean tipo short el cual lo carga la prueba de barrido deberá ser practicada en el bolsillo derecho a fin de determinar si hay rastro de la sustancia ilícita. 3.- Solicito se le practique examen psicosocial. 4.- se oficie a la Fiscalia Superior a fin de que se inicie investigación en contra del Funcionario Comisario Orlando Castillo adscrito a la comandancia de la policía de Chivacoa Municipio Bruzual, por lo que el joven manifestó que dicho funcionario lo extorsiono por la cantidad de 5.000 mil bolívares fuertes. En cuanto a la medida solicitada por la fiscal esta defensa se opone en base al principio basándose constituciones del Principio de inocencia. Solicito copia del acta. Es todo. (Cursivas del Tribunal)
La Representante legal del Adolescente: esta manifestó: esta es la segunda vez que me lo golpean y lo amenazan y es el mismo comisario, y cada vez que lo agarran nos dicen dame plata y este comisario siempre esta amedrentando a los muchachos. Es todo. (Cursivas del Tribunal)
II
Consideraciones para decidir
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal de Control N°1 especializado pasa a considerar que de autos se desprende la comprobación del delito que se investiga como es el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, evidenciándose de ello que la acción desplegada del por el adolescente encartado estuvo dirigida a ocultar cierta cantidad de Sustancias Estupefacientes de la denominada CRACK, que traspasa la posesión del limite establecido en la Ley, toda vez que las autoridades publicas el día 27 de marzo de 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Bruzual cuando se encontraban de recorrido por el Sector Barrio La Lucha , específicamente en la Calle 02, con Avenida 03 cuando observaron a un ciudadano que vestía para el momento un suéter de rayas rojas, azul, blanca y rosada , gorra negra, bermuda blue jeans, y chancleta de color negro quien al notar la presencia policial procedió a emprender huída en veloz carrera por lo que uno de los funcionarios procedió a preserguirlos dándole alcance a pocos metros del sitio, inmediatamente le realizaron la respectiva inspección de personas de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole en el bolsillo delantero 03 envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de presunta Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica , 52 envoltorios de material de papel de aluminio cada uno contentivo en su interior de presunta sustancia de Estupefaciente y Psicotrópicas sólida de color blanco ( crack), por lo que se considera que se encuentra demostrada la comisión de tal ilícito al obtenerse como resultado de la experticia que la cantidad de la sustancia incautada que arrojo un peso neto de 8,0 gramos de Crack y 6.1 de Marihuana , por lo que este Tribunal de Control comprobada la comisión del ilícito y la presunta responsabilidad califica la aprehensión del mismo como flagrante al estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que las autoridades publicas, sorprendieron al adolescente encartado con sustancias que fueron comisadas, en fecha 27 de marzo de 2009.
Verificada la veracidad de la flagrancia este Tribunal ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento Ordinario, requerido por el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Comprobada la comisión del hecho punible y la presunta responsabilidad del adolescente: Júnior Alexander Gómez Rodríguez por cuanto la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Penal, este Tribunal con la finalidad de garantizar la resultas del proceso impone la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica que rige la materia especializada ya que se trata de uno de los delitos que no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Ejusdem, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” se ordena la elaboración de los informes Psico social del Encartado comisionándose para ello al Equipo Técnico especializado, así como la experticia Toxicologica, y se le tome la muestra de raspado de dedo y de orina y experticia de barrido a las prenda del pantalón, bolsillo delantero derecho
Se ordena remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de aperturar el procedimiento al funcionario Orlando Castillo, adscrito a la Comisaría de Policía de Bruzual.
Se ordena el traslado del adolescente a la Medicatura Forense a los fines le sea practicado examen físico.
III
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a decidir de la manera siguiente:
PRIMERO: Se Califica la Detención Flagrancia del adolescente YUNIOR ALEXANDER GOMEZ RODRIGUEZ, de cedula Nº 23.571.897, de 16 años de edad, nacido en fecha 23/03/1993, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Lucha calle 3 con Avenida 10, hijo de Alirio Oswaldo Gómez y Yhajaira Josefina Rodríguez por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello se desprende de lo narrado en el acta policial, al igual que de la Prueba de Orientación practicada por funcionarios del CICPC, en la cual se deja constancia que la experticia de orientación de la sustancia incautada dio como resultado ser crack y cocaína, con todo ello se puede concluir que están lleno uno los extremos del 247 COPP en concordancia con el 557 de la LOPNA, y queda demostrada la presunta autoría del ciudadano en el delito que se le señala.
SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público que en el presente caso se aplique el Procedimiento Ordinario, este Tribunal acuerda dicha solicitud de conformidad con el segundo aparte del 373 del COPP.
TERCERO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, el Tribunal considera prudente imponer la medida del artículo 559 de la LOPNA, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar,
CUARTO: Se la practica del examen físico por la Medicatura Forense del CICPC, y se Acuerda las copias solicitas, por lo que de conformidad con el articulo 622 literal “h” de la LOPNA se ordenan los exámenes Psicosociales, se ordena la practica de la experticia de raspado de dedo y de orina y la experticia de barrido a la prenda de vestir que portaba el adolescente para el momento de su detención , se Acuerda remitir copia de las actuaciones la Fiscalia Superior para la respectiva averiguación en cuanto a la actuación de los Funcionarios. Quedara recluido en el Centro Especializado. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Josefina Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa