REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000100
ASUNTO : UP01-D-2007-000100
RESOLUCIÓN: PJ039200900071
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Clara Maribel Serrano
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno abog. Luisa Elena Eastman
DEFENSORIA: Pública Segunda Abog. Solangel Borjas
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Johann Escalona
DELITO: Hurto Simple
Realizada como ha sido, en fecha 03 de Abril de 2009, la Audiencia Preliminar en asunto seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA z, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.335, estudiante, domiciliada en el Caserío Cocorotico, calle principal, casa Nº 53-08, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y una vez formalizada la acusación por parte del Ministerio Publico, la defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes, solicito una conciliación, de conformidad con el articulo 573, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y una vez terminada la audiencia, fue leída el acta, quedando notificadas las partes presentes de la decisión sobre HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO y consecuencialmente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 654 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abg. Luisa Elena Eastman, quien expone: Que ratifica el escrito de acusación en todo su contenido, realiza una relatoria de los hechos, los cuales califica de Hurto Simple, previstas en el articulo 451 del Código Penal, fundamenta la acusación y presenta las pruebas señalando la pertenencia, utilidad y necesidad de las mismas, solicita la admisión total de la acusación, de las pruebas y que la adolescente sea enjuiciada de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en la definitiva sancionada con una amonestación, de conformidad con el articulo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Una vez oída la exposición Fiscal el Tribunal se pronuncia sobre la Calificación Jurídica de los hechos, a los fines de la seguridad Jurídica que debe existir en el proceso para una posible admisión de los hechos y califica los mismos como Hurto Simple, previstas en el articulo 451 del Código Penal.
En este estado interviene la ciudadana Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, quien expone:” Por tratarse de uno de los delitos en donde no es procedente la privación de la libertad como sanción y por lo tanto es procedente proponer como en efecto lo hago, una conciliación de conformidad con los Artículos 573 literal “C” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en tal sentido propongo en nombre de mi representada, que ella se compromete en este mismo acto a pedirle perdón a la Víctima Johann Escalona, por cuanto ellas son actualmente amigas y ya se han perdonado y en consecuencia solicitamos el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 568 ejusdem.
La ciudadana Jueza impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no la perjudicara, asimismo que tiene el derecho de declarar en todo momento en el proceso, se le advierte sobre las formulas de solución anticipada visto que se trata de un delito en donde no es procedente la privación de libertad, así como el procedimiento de Admisión de los Hechos y se le pregunta sí ha comprendido la exposición en todas sus partes, a lo cual la adolescente responde afirmativamente y se le otorga el derecho de palabra, se identifican como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta su voluntad al cumplimiento de la obligación de pedirle perdón a la Víctima Johann Escalona, en este acto y lo hace de la siguiente manera: “ Te pido que persones el hecho de haberte sacado el teléfono de tu bolso y lo lamento mucho”
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Víctima Johann Escalona, quien expone: estoy de acuerdo y acepto la conciliación y te perdono”.
CAPITULO II
ANALISIS DEL TRIBUNAL
Una vez oída la explosión de las partes y visto que la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y la victima aceptan la obligación( de acto de Perdón en este acto) propuesta por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, como Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con los artículos 573 literal “C” y 564, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y cumplida en esta misma audiencia, es por lo que esta juzgadora para decidir observa: Que el delito imputado es uno en donde no procede la sanción de Privación de Libertad y los hechos se califican como Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, se estima que están dadas las circunstancias y requisitos legales para declarar procedente la HOMOLOGACIÓN y declarar con lugar el acuerdo conciliatorio y por el cumplimiento de la obligación se decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Primero: Con lugar el acuerdo conciliatorio propuesto por la Defensora Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. Segundo: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto la obligación impuesta de realizar el acto de perdón a la víctima adolescente Johann Escalona, en esta audiencia, quien aceptó la conciliación y manifestó su voluntad de perdonar a la adolescente imputada, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.
Regístrese, Publíquese Ofíciese al Equipo Técnico. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 14 de Abril de 2.009.
La Jueza de Control Nº 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Clara Maribel Serrano
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