REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000006
ASUNTO : UP01-D-2009-000006
RESOLUCIÓN N° PJ0392009000072
FISCAL: Auxiliar Noveno Abog. Luisa Elena Eastman
DEFENSA: Privada. Abg. Cecilio Medez
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA. La Sociedad
SECRETARIA. Clara Maribel Serrano
DELITO: Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
SOLICITUD: Destrucción de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas


Visto el escrito de Solicitud sobre Destrucción de Sustancias incautada, en oficio Nº 22-F9-0255-09, y anexa original el resultado de la Experticia QUIMICA Nº 9700-244-0046, de fecha 22 de Enero de 2.009, relacionada con el presente asunto principal UP01-D-2.009-000006, seguido en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que emana de la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. Luisa Elena Eastman, a los fines de resolver esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA NORMA RECTORA

Para la procedencia de la solicitud de Destrucción de las Sustancias Incautadas, debe cumplirse y estar ajustada la misma a los parámetros establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya norma condiciona entre otras: 1.-El Juez de Control Autorizara la Destrucción de la sustancia incautada a solicitud del Ministerio Público. 2.- Que debe estar identificada las sustancias incautadas por expertos que se designe a tal efecto. 3.- Que el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, preferentemente por incineración o en su defecto, otro medio apropiado. 4.- Que la destrucción de la sustancia incautada debe estar a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción…etc.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, junto a la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, la representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consigna original del resultado de la Experticia QUIMICA N° 9700-244-0046, de fecha 22 de Enero de 2009, suscrita por la experto Profesional especialista I Yudith Negrin , adscrita al Laboratorio de Criminalística, Área de Toxicología de la Delegación Estatal San Felipe Yaracuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de acuerdo a lo observado se identifica la muestra con el siguiente resultado: A.- Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Treinta y Ocho (38) envoltorios elaborado en material sintético de color verde, atado con hilo de color verde, contentivo de una sustancia sólida en polvo de color blanco. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Trece (13) Gramos, con Setecientos (700) miligramos. Peso Neto: Once (11) Gramos, con Ochocientos (800) miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Un (01) gramo. Cantidad de Muestra remitida. Diez (10) gramos con Ochocientos (800) miligramos. C.- se concluye que en la muestra se detecto la presencia del Alcaloide Cocaína, (clorhidrato de Cocaína) en la actualidad no tiene uso terapéutico.
El Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha solicitado a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente la autorización para la destrucción de la anteriormente sustancias identificada en la experticia QUIMICA N° 9700-244-0046, de fecha 22 de Enero de 2009, y quien suscribe estima que la solicitud junto a su anexo están ajustado a derecho, a los fines de declarar con lugar dicha solicitud, en consecuencia, se autoriza a la Vindicta Pública, para que bajo su conducción, se proceda a la Destrucción de la sustancia Incautada, anteriormente identificada, la cual guarda relación con el asunto Nº UP01-D-2009-000006, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA:


Por lo anteriormente expuesto y bajo los parámetros de la norma mencionada, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Declara. Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Segundo. Se Autoriza para que conduzca la Destrucción de la Sustancia Incautada, relacionada con el asunto N° UP01-D-2009-000006, que obra en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, identificada en la Experticia Química N° 9700-244-0046, de fecha 22 de Enero de 2009; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero. Se acuerda remitir copia Certificada de la presente resolución, así como adjunta copia Certificada de la Experticia Botánica N° 9700-244-0046, de fecha 22 de Enero de 2009, a la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

Publíquese, diarícese, notifíquese en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 14 de Abril de 2.009.
La Jueza,
Abg. María Corona La Secretaria,
Abg. Clara Maribel Serrano