REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 19 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000091
ASUNTO : UP01-D-2009-000091
RESOLUCIÓN N° PJ0392009-000075 - INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIO: Abg. Clara Maribel Serrano
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Publica. Abg. Roberth Brizuela
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: La Sociedad
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Realizada como fue en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en donde son presentados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS señaladas las circunstancias de como se produjo su aprehensión. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

La abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, procedió a la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.942.608, de 15 años de edad, nacido el día 18 de agosto de 1993, y residenciado Montes de Oro, calle 05 casa S/N°, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y IDENTIDADES OMITIDAS venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.304.487, de 15 años de edad, nacido el día 01 de Diciembre de 1993, y residenciado Montes de Oro, calle 03 casa N° 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y expone como se produjo la aprehensión, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem y solicita se acuerde medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 250, 251 en sus numerales 1 y 2 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal , por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos ocurridos de la siguiente manera: “siendo aproximadamente las 1:0 horas de la tarde del día 15 de Abril de 2009, los funcionarios cabo Hernán Jáyaro, Distinguido Ronny Tovar, agente Esmeralda Sevilla y el agente Jonathan Hernández, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, encontrándose en labores de investigación en el Municipio San Felipe, específicamente a la altura del barrio Montes de Oro, en la calle 04, donde observan a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa y nerviosa por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales del estado y preguntarles que si portaban algo ilícito, a lo cual respondieron que no, se procedió a realizarles una inspección de persona, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del funcionario Ronny Tovar, incautándole a uno de ellos en el interior de un bolso tipo koala, de color negro, que llevaba puesto en la cintura, Dieciocho (18) envoltorios de material sintético de colores amarillo y negro, atado a su único extremo con hilo de color anaranjado, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana y un(01) envoltorio material sintético de regular tamaño de color verde de bolso de color azul y negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana compactada de un material sintético de color azul y negro, y al otro realizo la inspección el agente Jonathan Hernández, al cual se le incauto un bolso que llevaba en las manos de color negro con un estampado que se lee KIKE y en su interior Veinticuatro (24) envoltorios de material sintético, color negro, atado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, de inmediato se procediendo a leerles sus derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, informándoles que quedaban detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos de droga siendo trasladado a la Comisaría de donde dijo ser y llamarse IDENTIDADES OMITIDAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.942.608, de 15 años de edad, nacido el día 18 de agosto de 1993, y residenciado Montes de Oro, calle 05 casa S/Nº, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.304.487, de 15 años de edad, nacido el día 01 de Diciembre de 1993, y residenciado Montes de Oro, calle 03 casa Nº 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”
La Representante del Ministerio Público, consigna junto a escrito de solicitud de calificación de detención en flagrancia los siguientes elementos de convicción, en documentales (Copias): 1.- Acta policial de fecha 15-04-09, en donde se evidencia el procedimiento en donde resultaron detenidos los adolescentes. 2.- Acta relacionada con la imposición de los Derechos de los Imputados, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suscrita debidamente por los adolescentes aprehendidos. 3.- Constancia Médica de fecha 15/04/2.009, en donde se deja constancia del examen físico realizado a los adolescentes. 4.- Registro de Cadena de Custodia, de lo incautado, en la cual se describe la evidencia. 5.- Acta de Investigación Penal, específicamente prueba de orientación, de fecha 16/04/2.009 en donde se deja constancia que se realizo el pesaje de los 24 envoltorios de material sintético, color negro, cual arrojó un peso bruto de 67,9 gramos y un peso neto 63 gramos, el envoltorio de material sintético de Color Verde arrojó un peso bruto de 85,3 gramos y un peso neto de 79,4 gramos y los 18 envoltorios de material sintético de color negro, arrojaron un peso bruto de (19) gramos y un peso neto de (17,5) gramos, al realizarle la prueba organoléptica nos encontramos en presencia de la droga denominada Marihuana; 6.-Acta de Investigación Penal e inspección técnica, de fecha 16-04-09, en donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos.-
La Fiscal Noveno, continua exponiendo y señala que de los hechos narrados solicita que se califique la aprehensión como flagrante de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS antes identificados de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tratarse de un delito contemplados en el articulo 628 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes sancionado con privación de libertad, solicito que se acuerde como Medida Cautelar su DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERENCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, así como también solicita que se le realice informenes Psico-social, a los prenombrados adolescentes, por cuanto es necesario y urgente para el Ministerio Publico conocer los resultado de los mismos, a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiera, de conformidad con el articulo 622, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, como también solicita que se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Es todo”
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a advierte a los adolescentes sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tienen derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no los perjudicara y les preguntar sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quienes respondieron afirmativamente y los adolescentes manifiesta su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera. En primer lugar el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, identificado anteriormente, quien expone: “Nosotros nos fuimos a practicar para el campo de la Baldosera, cuando veníamos llegaron unos chamos que los iban carrereando a tiros, nos metimos debajo de unos bancos que habían allá y pasaron unos chamos que tiraron un bolso y un Koala y nosotros los agarramos pensamos que era plata, el agarro el bolso y yo el Koala, cuando estábamos en la bodega comprando unos helados nos agarró la policía. Es Todo”. Seguidamente la Juez le concede la palabra IDENTIDADES OMITIDAS, identificado anteriormente quien manifestó querer declarar y expone:“Nosotros practicamos en la Baldosera, se formó una plomazon, llegaron unos chamos y tiraron un koala y un bolso, nosotros creíamos que era plata, y salimos corriendo, nos paramos a comprar helados y llegaron los policías, nos querían llevar y nosotros le preguntamos que porque nos querían llevar y ellos no dijeron, es que no ven lo que tienen y ellos nos dijeron que era droga. Es Todo”.
En su derecho de palabra la Defensa Publica Primera abogado Roberth Brizuela expone:” Oído la declaración de los Jóvenes en la que manifestaron que esa droga no les pertenece, solicito no se califique la Detención en Flagrancia, en consecuencia, se les otorgue la Libertad Plena, que se les practique los informes Psico-Social. “ Es todo.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: El Tribunal para decidir observa que se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS fueron detenidos por funcionario policiales competentes, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada la aprehensión fue encontrado en su poder un koala de color negro, tal como se señala en el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 16-04-09, S/N de Registro, en cuyo interior contenía con varios envoltorios, específicamente 18, los cuales fueron descritos en la planilla de Cadena de Custodia, de fecha15-04-09, S/N de Registro, de la siguiente manera: Una bolsa tipo koala y en su interior 18 envoltorios de material sintético de colores amarillo y negro, atado a su único extremo con hilo de color anaranjado, contentivo de restos vegetales y un bolso de color azul y negro contentivo de 24 envoltorios atado a su único extremo con hilo de color blanco, a cuya sustancia se le practico la prueba de orientación dando como resultado positivo.-.
Ahora bien, tanto del análisis de las copias de actuaciones consignadas junto a la solicitud y las actuaciones presentadas en audiencia, se evidencian suficientes elementos de convicción para determinar que las sustancias incautadas, por los funcionarios actuantes, se trate de unas sustancias prohibidas, así como se ha determinado la cantidad real de lo incautado, según es señalado en el acta de investigación penal, de fecha 16 de Abril de 2009, como es la cantidad de los 24 envoltorios de material sintético, color negro, cual arrojó un peso bruto de 67,9 gramos y un peso neto 63 gramos, el envoltorio de material sintético de Color Verde arrojó un peso bruto de 85,3 gramos y un peso neto de 79,4 gramos y los 18 envoltorios de material sintético de color negro, arrojaron un peso bruto de (19) gramos y un peso neto de (17,5) gramos, a las cuales se les practico la experticia de orientación, dando como resultado positivo, es por lo que se ajustan los hechos a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, para calificar la detención como flagrante, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos con la sustancia prohibida en su poder. De las circunstancias de aprehensión de los adolescentes, presuntamente podría tener la particularidad de un delito y en tal caso existe la posibilidad de decretársele una medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de estar vinculado al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 559 Y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2, estima que la aprehensión reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por lo que se califica la detención como Flagrante, debido a que se obtuvo la orientación de la sustancia incautada y el peso neto de la misma, que sobrepasa el limite legal. Para la continuación del Proceso se acuerda el ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara Con lugar la solicitud Fiscal sobre la Calificación de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS anteriormente identificados, por su presunta participación en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se declara con lugar la solicitud Fiscal sobre la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de estar vinculado al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 559 Y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en consecuencia los adolescentes serán trasladados a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica del Informe Psico Social a los adolescentes.- Quinto: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera sobre la no calificación de la detención en flagrancia y solicitud de Libertad Plena, por cuanto se estima que están que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho. Sexto: Ya se ha ofíciese lo conducente al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la Comandancia de Policías del Estado Yaracuy y a la Casa de Formación Integral.
Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Abril de 2009.

La Jueza de Control Nº 2

Abg. María Corona
La Secretaria,

Abg. Clara Maribel Serrano