REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000176
ASUNTO : UP01-D-2007-000176
RESOLUCIÓN: PJ040200900078
Jueza: Abg. María Corona
Secretaria: Abg. Dafne Lucambio
Fiscalia: Auxiliar Novena Abg. Luisa Elena Eastman
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensa: Público Primera, Abg. Roberth Brizuela
Víctima: Zaida Coromoto Graterol Palacios.
DELITO: Hurto Simple
Visto el escrito, N° 22-F9-052-09, que emana de la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, representada Abg. Luisa Elena Eastman, en donde solicita a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se sirva decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente.-
CAPITULO I
DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA SOLICITUD
Se inicia la investigación en fecha 02 de Agosto de 2007, una vez formulada denuncia por la ciudadana Zaida Coromoto Graterol Palacios, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalìsticas SubDelegaciòn San Felipe del Estado Yaracuy, de cuyo hechos la Fiscal expone que ocurrieron de la siguiente manera: “ siendo las 9:00 horas de la mañana, del día 02/08/07, quien expone comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente NORVELYS SECO, quien se encontraba recluida bajo una medida de protección en el instituto Nacional del Menor, específicamente en el Centro de Entidad de atención Hernández Ortiz, robo mis llaves y se fugo. Asimismo se llevò un aparato de sonido MP3, un (01) reloj marca Rossi, de color verde manzana, la cantidad de Ciento Quince(115) bolivares, Un morral de Jean y varias prendas de vestir propiedad de otras niñas que se encuentran recluidas entre ellas Luisana Arrollo, Carla Duran, Yorjani Polo…Seguidamente fue interrogada por el funcionario receptor, sobre los hechos de cómo ocurrieron, hora lugar y de los objetos mencionados como hurtados, su descripción y su valoración, con el fin de realizar l las diligencias de rigor.”.
Una vez iniciada la investigación, se realizan las diligencias policiales y entre ellas: a.- Acta de fecha 02 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Agente José Cassiany y Anderson Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas de la Sub. Delegación San Felipe del estado Yaracuy, donde se deja constancia del lugar en donde acontecieron los hechos.- b. Regulación Prudencial Nº 665, de fecha 02 de Agosto de 2007, realizada por el agente Eduardo Moreno, adscritos a la sub.-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, donde se deja constancia de lo robado y no recuperado y según datos aportados por la victima denunciante ascendió a la cantidad de Cuatrocientos Cinco mil bolívares. c.- Inspección Técnica del 02/08/07, suscrita por los agentes Anderson Vázquez y José Cassiany, adscritos a la sub.-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, donde se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos.
Ahora bien ciudadana Jueza, esta representación Fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación y las diligencias que se han practicado para esclarecer los hechos que se investigan para llegar a la verdad y finalizar la presente investigación, por uno de los delitos en contra de la Propiedad, como es el delito de Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA es el caso que desde Agosto del 2007, resulta insuficiente lo actuado y no ha sido posible incorporar nuevos elementos que permitan a esta representación Fiscal del Ministerio Publico ejercer la acción penal y se verifica que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , indocumentada, por el delito de Hurto Simple, conforme a lo previsto en el articulo 451 del Código Penal, por tal razón es que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que nos rige.
CAPITULO I I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representación Fiscal Novena del Ministerio Publico, solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; cuyo articulo referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”: ‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
Ahora bien, se observa que en la investigación realizada por la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en contra de la adolescentes ya mencionada, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, conforme a lo previsto en el articulo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido presuntamente en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA que la Fiscalia Auxiliar Novena, solo cuenta en la investigación con un Acta de Investigación de fecha 02 de Agosto de 2007, inspección de Regulación Prudencial Nº 665 y una Inspección Técnica de fecha 02/08/07, es por lo que efectivamente son insuficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, y menos aún existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en orden a establecer la participación de la imputada en el referido hecho punible, debido a que no se cuenta con la experticia de avaluó Real o Regulación Prudencial de los objetos que no sea solo por el dicho de la victima, por cuanto no presentaron las facturas correspondientes lo que dificulta la posibilidad de establecer la existencia real de los objetos bienes muebles, debido a que no han sido recuperados y no se cuenta con la identificación de la imputada y menos el lugar en donde habita a los fines de ubicarla por desconocerse su paradero.
Esta Juzgadora del análisis efectuado a la anterior solicitud y las actuaciones que la acompañan, concluye que la representante del Ministerio Público Especializada, ofreció argumentación suficiente que permita dar por comprobado los supuestos que alega como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional, es decir, las circunstancias por las que resulta imposible la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; en razón a lo expuesto seestima que están dados los extremos del literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por tanto resulta procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por la Abg. Luisa Elena Eastman, Fiscal Auxiliar 9º Especializado, respecto de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la presente causa por la comisión del delito de Hurto Simple, conforme a lo previsto en el articulo 451 del Código Penal Venezolano vigente, por cuanto están dados los supuestos establecidos en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que nos rige.
Diarícese. Notifíquese. Dada, sellada y firmada , en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos mil Nueve (2009).
La Jueza,
ABG. María Corona La Secretaria,
ABG. Dafne Lucambio
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