REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000092
ASUNTO : UP01-D-2009-000092
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000080 INTERLOCUTORIA
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: Juan Carlos Cuesta Figueroa
FISCALIA: Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSOR Defensora Público Segunda abg. Solangel Borjas
SECRETARIA: Abg. Marbella Gutiérrez
JUEZA: Abg. María Corona
DELITO: Tentativa de Robo de Vehículo
Realizada como fue en fecha Veinte (20) de Abril del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia de presentación a los fines de calificar la Detención en Flagrancia, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia, en contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a quienes se les imputa la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto en los Articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, con las agravantes específicas establecidas en el articulo del Articulo 6 en sus ordinales 1ª, 2ª, 3,ª, 8ª, 10ª y 12ª, eiusdem, en perjuicio de Juan Carlos Cuesta Figueroa. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de los Adolescente, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA
Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 24.771.179, fecha de nacimiento 03/09/95, estudiante, natural de San Felipe, hija de Alonso Rafael Chávez (v) y Aidelia del Valle Padilla (v), residenciada en la calle principal de Guayurebo, casa S/N, a una cuadra de la Escuela Básica Bolivariana, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y IDENTIDADES OMITIDAS, venezolana, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 06/02/95, natura de Caracas, Distrito Capital, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.002.075, hija de Maritza Arvelo (v) y Alexander Rafael Tribiño, domiciliada en el Sector Simón Padilla del Caserío Guayurebo, 3era calle, casa Nro. 320, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor en Grado de Tentativa, previsto en el articulo 7 y 6, con los agravantes 1, 2 y 3, 8,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Cuesta Figueroa y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera:
“Que siendo las 9:45 horas de la noche del día 18-04-09, encontrándose de patrullaje por el sector de la Morita Nueva a bordo de la Unidad PBY-047, conducida por el distinguido Euclides Marchan, en compañía de los funcionarios José Castillo, y Distinguido José López al mando de Cabo II José Oropeza, adscritos a la Comisaría de la Morita del Estado Yaracuy, cuando reciben un reporte de la Central de Comunicaciones (CENTRACOM) notificándoles que se trasladaran hasta la Guarnición Militar ya que en la misma se estaban suscitando una novedad, inmediatamente se trasladaron al sitio y al llegar se entrevistaron con el sub. Teniente Javier Ocanto Chinchilla, quien manifestó que tenían detenidos a un ciudadano a quien se le incauto un arma de fuego desarmada y dos adolescentes los cuales intentaron despojar de sus pertenencias a un taxista el cual se identifico como Juan Carlos Cuesta Figueroa, seguidamente proceden a realizarle la inspección de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente la verificación del Vehiculo conforme el articulo 207 ejusdem, acto seguido se les leyeron sus derechos conforme el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal al adulto y a las adolescentes conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando identificadas como IDENTIDADES OMITIDAS, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 24.771.179, fecha de nacimiento 03/09/95, estudiante, natural de San Felipe, hija de Alonso Rafael Chávez (v) y IDENTIDADES OMITIDAS, residenciada en la calle principal de Guayurebo, casa S/N, a una cuadra de la Escuela Básica Bolivariana, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y IDENTIDADES OMITIDAS, venezolana, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 06/02/95, natura de Caracas, Distrito Capital, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.002.075, hija de Maritza Arvelo (v) y Alexander Rafael Tribiño, domiciliada en el Sector Simón Padilla del Caserío Guayurebo, 3era calle, casa Nro. 320, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, se verifico su estado de salud, y fueron trasladadas a la Comisaría.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta policial, de fecha 18-04-09, suscrita por los funcionarios cabo 2ª José Oropeza, distinguido Euclides Marchan, José Castillo y José López, adscritos al Instituto Autónomo de Policías- División Policial Vecinal de la Morita del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento donde resultaron detenidas las adolescentes. (2folios). 2.- Acta de lectura de derechos de adolescentes Imputadas. (2 folios) 3.- Constancia medica de las jóvenes y adulto aprehendido, en donde se deja constancia de su estado de salud (1folio) 4.- Planilla de Registro del Vehiculo, donde se deja constancia de las características del mismo,(1folio). 5. Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas.(1folio).6.- Entrevista realizada a la víctima, ciudadano Juan Carlos Cuesta Figueroa, de fecha 18-04-09, en donde señala su versión de los hechos.(1folio). 7.-Entrevista realizada a la ciudadana Maritza Josefina Arvelo de Tribiño, de fecha 18-04-09.(1folio)
La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS debido a que fueron aprehendidas por funcionarios competentes y tratando de Robar un vehículo, en ese momento recuperado, es decir fueron detenidas tratando de cometer el delito, cuyos hechos los precalifica el Ministerio Publico como el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 7 y 6, con los agravantes 1, 2 y 3,8,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Cuesta Figueroa, solicita asimismo que se les imponga como medida cautelar la de Presentación periódica, cada 15 días por ante este Tribunal, conformé a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fine de quedar ligadas al proceso y asistencia a la audiencia preliminar y por cuanto el delito que se le imputa no se encuentra en la ley que rige la materia, con una posible sanción de privación de libertad, de igual manera solicita se le practique informe Psico-social a las referidas adolescentes, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDAS
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a las adolescentes, sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quienes respondieron afirmativamente y se les advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tienen derecho a declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no las perjudicara y las adolescentes manifiesta separadamente, su deseo de no declarar.:"”Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.-
En su derecho de palabra la Defensora Publica Segunda, abogada Solangel Borjas expone: "Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde solicita la calificación de la detención como flagrante de mis defendidas, solicito no se califique, toda vez que la detención no se llena los extremos del Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes ni del Articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto, las mismas fueron aprehendidas dentro del vehículo taxi propiedad del ciudadano Juan Cuesta Figueroa, las mismas me han manifestado que fueron utilizadas por el adulto, que también se encuentra detenido y nada tienen que ver con el delito de Robo de Vehiculo en Grado de Tentativa, que este pretendía perpetrar. Por tales motivos, y en virtud de que existen hechos controvertidos de necesaria investigación por parte del Ministerio Publico, solicita a este Tribunal, se ordene procedimiento ordinario y acuerde medida cautelar de presentación, tomando en consideración el Articulo 539 de la especial que rige la materia, es decir, las circunstancias particulares de vida de las adolescentes, es decir, si se encuentran trabajando o estudiando porque las medidas persiguen ser reeducativas y no entorpecer la vida de las adolescentes, me adhiero a la solicitud de examen psico-social. Es todo“
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Cuesta Figueroa, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS fueron detenidas por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, en ocasión de estar haciendo todo lo posible por cometer el hecho punible como es Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 7 y 6, con los agravantes 1, 2 ,3,8,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Cuesta Figueroa, por demás han sido presentadas en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial, con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la Calificación de la detención de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la detención de las adolescentes, antes identificadas, como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. Se le impone medida cautelar de presentación periódica, cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Segunda de la Sección de Adolescentes sobre la no calificación de la detención en flagrancia, por lo anteriormente expuesto. SEPTIMO. Se ordena la práctica de exámenes Psico-social. Así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS anteriormente identificadas, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, como es el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 7 y 6, con los agravantes 1, 2, 3, 8,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Cuesta Figueroa, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia.- Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se les impone Medida Cautelar de Presentación Periódica, cada 15 días, por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, sobre la no calificación de la detención en flagrancia, por lo anteriormente expuesto. Quinto: Se ordena la practica de los informenes Psico-Social. Sexto. Ya se ha oficiado, a la Comandancia, al Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes y al Alguacilazgo. Notifíquese a la víctima.-
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 23 de Abril de 2009.
La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Marbella Gutiérrez
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