REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000100
ASUNTO : UP01-D-2009-000100
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000085 INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Lesbia Arévalo
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno abg. Luisa Elena Eastman Lugo
DEFENSORIA: Defensa Privada Abg. José Gómez Pino
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Marioldis Tovar y Naudy Verastegui
DELITO: Contra la Propiedad



Realizada como fue en fecha Veintiocho(28) de Abril del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en uno de los delitos en Contra de la Propiedad, previsto en el Código Penal, en perjuicio del Marioldis Tovar y Naudy Verastegui. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N ° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Luisa Elena Eastman, y procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 20.888.946, residenciado en la calle principal de maporita Municipio Veros del Estado Yaracuy, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, debido a que el adolescente fue aprehendido cometido el delito, por funcionarios competentes, por cuanto están llenos los extremos del artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Marioldis Tovar y Naudy Verastegui.
La ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy, procede a narrar los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la siguiente manera: “ Siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde, del día 26 de Abril de 2.009, encontrándose los funcionarios oficial 1ª Jonedie Rivero y el Oficial Yorman Seco, adscritos al Comando de Policías de Circulación y Seguridad Vial El Chino Municipio Veroes del Estado Yaracuy, se encontraban en el punto de Control La Raya, cuando a la altura del puente de la raya en sentido Morón, a vistaron a dos sujetos, sometiendo a unos ciudadanos que se encontraban estacionados en el hombrillo de la autopista, a bordo de un vehiculo, estos sujetos al percatarse de la presencia policial procedieron a huir a veloz carrera dentro de la maleza, por lo cual se produjo una persecución a pie dándole captura a uno de estos individuos en las adyacencias del puente ya mencionado y el otro logro escapar, y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo la inspección de persona a adolescente por encontrarse presuntamente en la comisión de uno de los delitos en Contra de la Propiedad, previsto en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Marioldis Tovar y Naudy Verastegui. Se le realizo una revisión exhaustiva encontrándole un teléfono celular en el bolsillo trasero derecho, siendo reconocido por las victimas Asimismo se deja constancia de que se le leyeron sus Derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 20.888.946, residenciado en la calle principal de malorita Municipio Veros del Estado Yaracuy, trasladándolo a la sede de la Comisaría ”
Señala que se desprende que el adolescente tiene responsabilidad y participación en los presentes hechos, es por lo que la representación Fiscal considera necesario solicitar. 1.-Se acuerde la detención como flagrante del adolescente antes identificado, 2.- asimismo se ordene la práctica de informes psico-social al adolescente por cuanto es necesario y urgente para el Ministerio Publico conocer los mismos, 3.- solicita como Medida Cautelar la de DETENCIÒN PARA COMPERECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no esta prescrita la acción y existen suficientes elementos de convicción en donde se demuestra su participación y fue aprehendido por funcionarios competentes a poco de cometer el delito, tal como se evidencia en el acta policial, todo de conformidad con los articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. 4.- E igualmente solicito que el proceso se siga por la vía ordinaria, como lo estipula el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Se me expida copia simple del acta.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.-Acta policial, de fecha 27-04-09, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Comisaría del Municipio Veroes del estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente, Un (01)folio. 2.-Denuncia interpuesta por la victima, Un (01) folio. 3.- Derechos del Imputado, Un (01) folio. 4.- Constancia medica del joven adulto aprehendido, en donde se deja constancia de su estado de salud Un (01) folio. 5.- Acta de investigación penal, de fecha 27-04-09, en donde se deja constancia del traslado del adolescentes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de San Felipe del Estado Yaracuy, para realizarle la reseña correspondiente. Un (01) folio. 6.-Experticia de Avaluó Real Nº 9700-123-267, en donde se deja constancia del valor del teléfono incautado al adolescente aprehendido. Un (01)25 folios útiles.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a advertir al adolescente presentado por ante este Tribunal, sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara, se le pregunta, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien responde afirmativamente y asimismo si va a declarar, cuyo adolescente manifiesta su desea de no declarar y manifiesta de la siguiente manera." Me abstengo de declarar conforme al precepto Constitucional. Es todo”.
En su derecho de palabra la Defensa Privada, abogado José Gomes Pino expone: "Oída la explosión Fiscal donde señala los hechos narrados en el Acta Policial, donde se desarrollan unos hechos, en perjuicio de unas personas que estaban en la vía publica haciendo necesidades fisiológicas, donde los funcionarios policiales aprehende a mi defendido, lo revisan y le encuentran pertenencias de las victimas, la defensa luego de escuchar las circunstancias de tiempo modo y lugar y petitorio de la Vindicta Publica, señalo que la Fiscal no ha traído a esta audiencia suficientes indicios de convicción, de que mi patrocinado haya realizado el delito de Robo Agravado, el Ministerio Publico no ha traído ninguna experticia para determinar si a mi defendido se le incauto alguna arma de fuego, y que tipo es la misma, no se le consiguen pertenencias propiedad de las victimas, en consecuencia no se dan las características del delito de Robo Agravado, la defensa estima de acuerdo a lo triado a la audiencia, que estamos en presencia de un Delito que podría ser un delito Frustrado o en Grado de Tentativo, es por lo que pido que se le dicte una Medida Cautelar de Fianza de dos o mas personas, que posteriormente se le asigne una presentación periódica, toda vez que este joven trabaja en la Ciudad de los Teques, desempeñándose como Costurero, ratifico que no se dan los extremos del Articulo. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo."

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Especial y se le imponga una Medida Cautelar de DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR , de conformidad con los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido en contra de los ciudadanos Marioldis Tovar y Naudy Verastegui un hecho punible en contra de sus propiedades y ciertamente del acta de aprehensión y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública y señalados como han sido en la fundamentación de la solicitud Fiscal, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, presuntamente a poco de cometerse un delito en Contra de la Propiedad, previsto en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Marioldis Tovar y Naudy Verastegui, y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial, con lo que se estima la procedencia de la declaratoria parcialmente con lugar la solicitud y se califica la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Especial, por su participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Transporte Publico. TERCERO: En cuanto a la solicitud sobre medida Cautelar de de DETENCIÒN PARA COMPERECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara sin lugar, por cuanto la Fiscalia Auxiliar Novena, no aporto elemento de convicción para demostrar que se trata de un delito de Robo Agravado, debido a que de la revisión del acta y demás elementos traídos a la audiencia, en ninguno se señala que al adolescente se le haya incautado un arma de fuego.- CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. QUINTO: Se ordena la Practica de los informenes Psico-social. SEXTO: se ha oficiado a la Comandancia General de Policías, al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes y ala Alguacilazgo. Y así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara parcialmente con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en un hecho delictivo en Contra de la Propiedad, previsto en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Marioldis Tovar y Naudy Verastegui, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 ejusdem. Segundo: Sin lugar la solicitud sobre medida Cautelar de de DETENCIÒN PARA COMPERECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los argumentos antes expuestos y se le decreta al adolescente medida cautelar de Presentación Una (01) vez por mes. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario y en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 579 ejusdem. Cuarto: Se ordena la Práctica del informe Psico-social. Quinto: Se ha oficiado al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la Comandancia General de Policías y al Alguacilazgo
Publíquese, dado, sellado, firmada y notifíquese a las victimas. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 30 de Abril de 2009.

La Jueza de Control La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Lesbia Arévalo