REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002709
ASUNTO : UP01-P-2006-002709
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: ABG. ANGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR: ABG. JOSÉ GERARDO PALMA, Defensor Privado
VICTIMA: FRANKLIN JOSUÉ LÓPEZ TERÁN
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
I
Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente legajo y analizadas las mismas, se procede a la cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, acordadas como sanción en virtud de decisión dictada por este Juzgado de Ejecución, en fecha 11/04/07, por vía de sustitución de la privativa originalmente impuesta el Tribunal de Control N° 1 de la misma Sección, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el literal h) del artículo 647, en armonía con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:
Cursan a los folios 240 al 245 de la segunda pieza del expediente antes indicado, Cuadro de Seguimiento del 01-08-07, suscrito por la Licenciada LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES Trabajadora Social del Equipo Técnico, con anexos de Constancias de Estudio y Trabajo correspondientes al prenombrado sancionado; y a los folios 254 al 256, respectivamente, Informe de Seguimiento suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, en los cuales se asienta que desde el inicio del cumplimiento de las medidas, en fecha 09-05-07, el sancionado ha asistido de manera puntual e ininterrumpida a los encuentros pautados por dicho equipo especializado, en los que ha recibido orientación social y psicológica, logrando desarrollar un sentido de compromiso y respeto en todas y cada una de las consultas y entrevistas pautadas; dando cumplimiento a las medidas hasta el mes de enero de 2008.
Riela a los folios 278 al 279 de la segunda pieza del asunto, Informe de Seguimiento del 03-10-08, suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual consta que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido las medidas que pesan en su contra desde el día 24-01-08 al 04/06/08 con encuentros sucesivos y bimensuales en los que presentó el carnet de estudiante, así como indicadores de madurez, armonía y congruencia en la dinámica del hogar; asimismo se dejó constancia que los padres del sancionado han manifestado un interés constante en el proceso de desarrollo del sancionado.
Riela a los folios 296 al 298 de la segunda pieza del asunto, Informe de Seguimiento del 08-12-08, suscrito por la Licenciada LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, continuo con el cumplimiento de las medidas que le fueran impuestas en su oportunidad desde el día 04-06-08 al 15-10-08 con encuentros sucesivos y bimensuales, y que asimismo le fue extendida cita para el día 14-01-09, a la cual asistió según fue informado a este Tribunal por la referida licenciada, vía telefónica.
Cursa a los folios 299 al 310 de la segunda pieza del dossier, las constancias de inscripción y de calificaciones pertenecientes al sancionado, antes mencionado; soportes estos relacionados las reglas de conducta impuestas en su debida oportunidad.
Cursa a los folios 311 y 312 de la segunda pieza del dossier, auto contentivo de nuevo cómputo de fecha 04-02-09, practicado en causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se estableció que se han cumplido las medidas de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo de Un (1) Año, Ocho (8) Meses y Seis (6) Días, restando cumplir Tres (3) Meses y Seis (6) Días.
Riela a los folios 313 al 315 de la segunda pieza del dossier, auto conforme a la previsión del artículo 647 en sus literales a) y e) de la Ley que regula esta materia especial mediante el cual se procede a la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que como sanción le fueron acordadas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por vía de sustitución de la originalmente impuesta; no modificándolas, ni sustituyéndolas, sino manteniéndolas en todo su vigor.
Cursa a los folios 324 al 327 de la segunda pieza del dossier, Informe de Seguimiento del día 24-04-09, suscrito por la Licenciada LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, continuo con el cumplimiento de las medidas que le fueran impuestas en su oportunidad desde el día 14-01-09 al 24-04-09, con encuentros sucesivos y bimensuales; asimismo se consigna constancia de trabajo del sancionado quien se desempeña como Auxiliar del Departamento de Tesorería de la Universidad Yacambú, ubicada en el estado Lara.
Cursa a los folios 328 y 329 de la segunda pieza del dossier, auto contentivo de nuevo cómputo de fecha 27-04-09, practicado en causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se estableció que el citado joven ha cumplido las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo de Un (1) Año, Once (11) Meses y Quince (15) Días.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran este dossier, cabe destacar que el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado antes identificado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 09-05-07 al 24-04-09, sosteniendo encuentros en forma bimensual y consecutiva con las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección quienes le impartieron orientación social, familiar y psicológica, tal como se desprende de los sucesivos informes de seguimiento que rielan en autos, dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de Un (1) Año, Once (11) Meses y Quince (15) Días, tiempo éste que excede de Un (1) Año, Once (11) Meses y Once (11) Días que le fuera establecido para el acatamiento de las referidas sanciones; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección según decisión de fecha 11/04/07; Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CITADO SANCIONADO, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección según decisión de fecha 11/04/07.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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