REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000772
ASUNTO : UP01-P-2007-000772


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY.
DEFENSA: Abg. DAVID GARCÍA, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
VICTIMA: NAYARITH NOHELI CARDONA LA CRUZ.
DELITO: ROBO SIMPLE.

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente distinguido con el N° UP01-P-2007-000772 (nomenclatura que arroja el Sistema Juris 2000), las cuales fueron recibidas procedentes del Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes anexas a la comunicación distinguida con el N° UV01OFO2009000738, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, por lo que fue objeto de la imposición de las sanciones de cumplimiento simultáneo de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 622, 620, 624 y 626 eiusdem, tal y como se evidencia del texto íntegro de la Sentencia Definitiva proferida por el mencionado Juzgado en función de Control publicada en fecha 21/11/08; y por cuanto, este Despacho resulta competente para el conocimiento de la ejecución, control y supervisión de la presente causa, es por lo que declara su competencia a tales fines, obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que rige la materia penal juvenil, y en atención a dichas previsiones legales, pasa a dictar el presente AUTO DE EJECUCION en los siguientes términos:

PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, la cual recayó sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, mediante la cual se le acordó como sanción el acatamiento de las medidas no privativas de libertad, de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, en forma simultánea, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal acuerda ejecutar las sanciones tal y como fueron impuestas con base a lo preceptuado en el literal “a” del articulo 647 de la ley especial.

Las Reglas impuestas son las siguientes: 1) Continuar los estudios, curso para especializarse en el trabajo que desempeña y seguir realizando su labor de trabajo. 2) Prohibición de portar, detentar y ocultar armas de fuego y armas blancas. 3) No consumir Bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo en caso de tener ocupación o estudios debe mantenerse en su hogar a partir de las 9:00 de la noche.

SEGUNDO: Se designa al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Especializada, para que ejerza la supervisión, asistencia y orientación de las medidas impuestas contra el sancionado, antes identificado, por el tiempo ya referido, y por tanto, debe presentar ante este Tribunal en forma periódica el cuadro o informe de seguimiento del cumplimiento de las sanciones, antes descritas.

TERCERO: En estricto acatamiento a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente a esta materia especial por imperativo de lo reglado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, se ordena la practica del computo de ley, una vez sea recibida comunicación procedente del Equipo Multidisciplinario, antes identificado, de la cual se constate que efectivamente el sancionado comenzó a cumplir las medidas no privativas de libertad in comento; todo en consonancia con lo ordenado en el aparte anterior.

CUARTO: En apego a la garantía relativa al Juicio Educativo contenida en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se advierte al sancionado del derecho que le asiste de solicitar la revisión de las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando existan suficientes elementos que permitan concluir de manera contundente e inequívoca que las mismas (o alguna de ellas) no cumplen los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo integral del adolescente sancionado; exigir el otorgamiento de los beneficios consagrados en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con salvaguarda de los derechos estipulados en las normas 630 y 631 ejusdem, cuando fueren aplicables.

QUINTO: Por último, se acuerda fijar la audiencia oral y reservada para imponer a las partes del contenido del presente auto de ejecución para el día que asigne la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial según la disponibilidad que exista en la Agenda Única de Actos; acto que será fijado por auto separado. Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 624, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la fijación de la audiencia correspondiente por auto separado, y la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese

La Juez,


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABG. CLARA MARIBEL SERRANO













Abgs. ZRSG/cms