REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000043
PARTE DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE. ARMANDO DE JESUS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.564.554, de este domicilio.
JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844En su condicion de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA
AGROPECUARIA EL ROBLE, C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL de 2009, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ARMANDO DE JESUS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.564.554, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por el abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 82.844,En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: AGRAPECUARIA EL ROBLE ,C.A, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presente la parte actora el ciudadano: ARMANDO DE JESUS QUERALES, identificados ut- supra y su abogado apoderado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificada ut- supra, Se deja constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en un (01) folio util sin anexos. Se deja expresa constancia de que la parte demandada la empresa AGOPECUARIA EL ROBLE, C.A, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA EMPRESA: AGROPECUARIA EL ROBLE, C.A, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
ARMANDO DE JESUS QUERALES.
A) ANTIGÜEDAD Art. 108 LOT:
Año 2007-08: 45 días x Bs. 36.36 (Salario Bs. 34.28 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT, Bs. 0,66 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT, Bs. 1.42) = Bs. 1.363,20; Total Año 2007-08 = Bs. 1.363,20
Año 2008-09: 15 días x Bs. 36.46 (Salario Bs. 34.28 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT, Bs. 0,76 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT, Bs. 1.42) = Bs. 546,92; Total Año 2008-09 = Bs. 546,92
Total Antigüedad Art. 108 LOT = -------------------------------------- Bs. 1.910,12.
B) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Periodo 2007-08: 15 días; Periodo 2008-09: 4 días; Total dìas 19 x Bs. 34,28 = ------------ Bs. 651,32
C) BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Periodo 2007-08: 7 días; Periodo 2008-09: 2,40 días; Total días 9,40 x Bs. 34,28 = ----- Bs. 322,23
D) UTILIDADES FRACCIONADAS: Año 2007: 11,25 días; Año 2008: 7,50 días; Total días de Utilidades 18,75 días x Bs. 34,28 = ----------- Bs. 642,75
E) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: ---------------- Bs. 35,84
F) DESPIDO Art. 125 LOT: Numeral 2: 30 días x Bs. 36.46 (Salario Bs. 34.28 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT, Bs. 0,76 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT, Bs. 1.42) = Bs. 1.093,80; Literal “b”: 45 días x Bs. 36.46 = Bs. 1.640,70; Total Artículo 125 LOT = Bs. 2.734,50.
TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.296,76)
SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia numero 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del Mes de ABRIL del dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:
ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO M.
La Secretaria,
Abg: MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
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