REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000322

PARTE DEMANDANTE: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.583.616.

ABOGADO DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. En la persona de su alcalde ciudadano : LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES.

REPRESENTADA POR: ABG: YNGRID MORENO CARRILLO, I.P.S.A. Nº. 106.134.






MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) día del mes de ABRIL de 2009, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10.PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.575.620, abogado en ejercicio ,quien actúa en este acto en su propio nombre y representación ,con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, CONTRA: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, En la persona de su alcalde ciudadano LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTE representado en este acto de la abogada en ejercicio YNGRIS MORENO CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.134, de este domicilio, en su condicion de Sindico Procurador Municipal, conforme a la causa N° UP11-L-2008-000322 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consigo escrito de promoción de pruebas en cinco (05) folios y cincuenta y nueve (59) anexos y la parte demandada consigna escrito de pruebas en cinco (05) folios y veinticuatro (24 )anexos. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA (30) día del mes de ABRIL de 2009, siendo las 10:30 A.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada


Abg. RUBEN RUMBOS GIL.

Abg. YNGRIS MORENO CARRILLO.



Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
La Secretaria