REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000012.
PARTE DEMANDANTE: DUILLIAM ALEXANDER PARRA SANCHEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. PETRA MERCEDES CALVETE.
PARTE DEMANDADA: INVERTEC, CA.
EN LA PERSONA DE: ALGEL MARCELO NARDI.
REPRESENTADA POR: Abgs. JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE y KARLA A. ALEJOS L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL de 2009, siendo las 09:00 AM de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DUILLIAM ALEXANDER PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.438, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: PETRA MERCEDES CALVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.709.115 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.741, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA INVERTEC, C.A, representada por el ciudadano: ANGEL MARCELO NARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.315.582, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE y KARLA A. ALEJOS L., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.080.522 y 18.054.247 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.874 y 136.950 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000012 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderada Judicial y los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del Actor, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vto., con Siete (07) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “07”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada, consignaron en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Tres (03) anexos marcados con las letras: “A1”, “B2” y “C3”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL de 2009. Siendo las 09:23 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Empresa Invertec, C.A.

DUILLIAM A. PARRA S.
Representada por:



Representado por:


Abg. PETRA M. CALVETE.
Abg. JAVIER D. ZERPA B.


Abg. KARLA A. ALEJOS L.


El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA.

AVLH/RA.