REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000170
PARTE DEMANDANTE: ANGELA MARIA AQUILAR.
REPRESENTADA POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA M.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO TASCA JUANCHO, C.A.
EN LA PERSONA DE: GILBERTO ARGIMIRO GAVIDIA ADREAÑE.
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de ABRIL de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ANGELA MARIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.739, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.965.397 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditados en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA “CENTRO HIPICO TASCA JUANCHO, C.A ”, representada por el ciudadano: GILBERTO ARGIMIRO GAVIDIA ADREAÑE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.764.520, domiciliado en la Avenida Libertador, diagonal a la casa del Maestro de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000170, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Actora y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la demandante, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Catorce (14) anexos marcados con la letra:”A”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Diecisiete (17) anexos marcados con las letras: “CR”,”A-2005”,”A-2006”,”A-2007”,”VF-2007”,”NTTJ”,”NTTJ”,”HTTJ”,”HC” y CR”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de ABRIL de 2009. Siendo 10:53 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

“Centro Hípico Tasca Juancho, C.A”
Representada por:


Abg. ERIKA I. OJEDA M. Representada por:

Abg. ZAFIRO NAVAS I.


El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA.


AVLH/RA.