REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000534.
PARTE DEMANDANTE: YASMIRA COROMOTO SIVIRA APONTE.
REPRESENTADA POR: Abg. DANIELA ALBARRAN A.
PARTE DEMANDADA: CARMEN SUSANA PARRAGA URBINA.
REPRESENTADA POR: Abgs. VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA I. CARRERO B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria a petición de ambas partes y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YASMIRA COROMOTO SIVIRA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 12.728.229, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: DANIELA ALBARRAN A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.768.718, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.034, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la ciudadana: CARMEN SUSANA PARRAGA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.707.031, de este domicilio, actuando en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio denominado “Restaurant Todo Gusto”, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA I. CARRERO B, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 2.868.740 y 14.335.251 e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.534 y 90.222 respectivamente; ambas domiciliadas en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000534, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Actora, la Demandada representada por sus Apoderadas Judiciales; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la demandante en la persona de la ciudadana: YASMIRA COROMOTO SIVIRA APONTE, ya identificada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: DANIELA ALBARRAN A., antes identificada, quién expone los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de su representada; concluida su exposición, seguidamente expone la Demandada CARMEN SUSANA PARRAGA URBINA, identificada en autos, actuando en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio denominado “Restaurant Todo Gusto”, representada en esta oportunidad por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA I. CARRERO B, antes identificadas, quienes exponen: En cumplimiento de la Sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Veinticinco (25) de noviembre del año 2008, manifiestan en este acto, en nombre de su representada que proceden a cancelar en esta oportunidad con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora pagarle el monto condenado mas el pago de las Costas y Costos Procesales, los cuales resultan la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.586,92), por concepto de Pago de prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, incluyéndose el pago convenido con la Apoderada Judicial de la Actora referente a las Costas y Costos Procesales, que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionados; UTILIDADES Fraccionadas; Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la referida Ley; El Pago de los Domingos Laborados, por lo tanto el monto será cancelado en este mismo acto de la siguiente manera: la suma de TRES MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.786,92), mediante Cheque de Gerencia signado con el 00056204, correspondiente a la Cuenta Corriente N. 0108-2412-55-0900000010, Agencia. San Felipe, Av. Caracas, por el monto antes señalado, emitido a favor de la Actora, de fecha 01 de Abril del presente año. Ahora bien, el monto restante de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,00), será cancelado en Dinero en efectivo y moneda de curso legal en este acto. Seguidamente expone la Apoderada Judicial de la demandante en la persona de la ciudadana: YASMIRA COROMOTO SIVIRA APONTE, ya identificada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: DANIELA ALBARRAN A, ya identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y vista el pago planteado por la demandada, en consecuencia en esta oportunidad actuando en nombre de mi Mandante, acepto el monto planteado por la parte demandada en las condiciones antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se acuerda el cierre y archive el respectivo expediente.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2009. Siendo las 12:20 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
CARMEN S. PARRAGA U.
Representada por: Representada por:
Abg. VIOLETA BRADLEY DE CARRERO.
Abg. DANIELA ALBARRAN A. Abg. VIRGINIA I. CARRERO B.
La Secretaria.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/ZG.
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