REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000451.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALFONSO GUERRERO RAMIREZ
REPRESENTADO POR: Abg. BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A.
EN LA PERSONA DE: ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES.
REPRESENTADA POR: Abg. LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de ABRIL de 2009, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ANGEL ALFONSO GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.626, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.376.623 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.898, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en representación del Actor, en CONTRA: de La empresa TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, representado por el ciudadano: ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.734.882, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.916.301 e inscrito en el Inpreabogado Nº 65.581, de este domicilio, quien autos facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000451, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta AUDIENCIA, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se les concede la palabra al Apoderado Judicial de la empresa demandada la EMPRESA TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, representado por el ciudadano: ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES, antes identificado, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA,
ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: ANGEL ALFONSO GUERRERO RAMIREZ, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: BEATRIZ DE BENITEZ, ya identificada, procede en este Acto en nombre de su representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: ANGEL ALFONSO GUERRERO RAMIREZ, identificado en autos, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. .13000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de Diferencia de Vacaciones y Fraccionadas; Pago de Diferencias de UTILIDADES Vencidas y Fraccionadas; el Pago de bonificación Especial destinada a cubrir cualquier eventual diferencia, dicho Pago será cancelado en este mismo acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. 08036669, correspondiente a la Cuenta Corriente asignada con el N. 0105-0062-11-10622226437, de fecha 03 de Abril del presente año, emitido a favor del Demandante, contra la Entidad Bancaria. Banco Mercantil. Agencia, San Felipe, por la suma ante mencionada. Seguidamente expone la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano ANGEL ALFONSO GUERRERO RAMIREZ, ya identificado, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: BEATRIZ DE BENITEZ, identificada en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; y en cuanto a la Actualización de las cotizaciones de la Seguridad Social pendientes a favor de mi representado, requiero una respuesta de parte de la empresa Demandada al respecto, en consecuencia en este mismo acto la Apoderada Judicial del Demandante, acepta en este acto el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. Seguidamente el Apoderado Judicial de la empresa Accionada, representada por el Abogado en ejercicio: LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, ya identificado, pide la palabra para exponer: “Mi representada esta tramitando a través de la pagina Web del IVSS, la solventación de dichas cotizaciones, por lo tanto, me comprometo suministrarle a la Apoderada Judicial del Actor dichas actualizaciones y a su vez consignare copias de las mismas en las actas procesales. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 29 de Septiembre del año 2008.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2009. Siendo 09:32 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Rosalio Castillo, C.A.
Representado por: Representada por:
Abg. BEATRIZ DE BENITEZ.
Abg. LUCAS H. CALDERON B.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
|