REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000078
PARTE DEMANDANTE: NANCY MARTINEZ DE CARIÑO.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal ATHLETIC GYM CAMACHO
EN LA PERSONA DE: NELVIN ALEXANDER CAMACHO LOPEZ.
ASISTIDO POR: Abg. YASNERIS Y. MUJICA MARIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de ABRIL de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: NANCY MARTINEZ DE CARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.706.993, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos y en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa Firma Personal “ATHLETIC GYM CAMACHO”, representada por el ciudadano: NELVIN ALEXANDER CAMACHO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.371.119, de este domicilio, en su condición de Representante legal de la Empresa Demandada, quien actúa con su carácter acreditado en autos de Representante Legal de la empresa Demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2009-000078, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto La Actora representada por su Apoderado Judicial y el Representante Legal de la Empresa Accionada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: NANCY MARTINEZ DE CARIÑO, ya identificada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de la Actora; concluida su exposición, seguidamente exponen el Representante Legal de la empresa Demandada la empresa Firma Personal “ATHLETIC GYM CAMACHO”, representada por el ciudadano: NELVIN ALEXANDER CAMACHO LOPEZ, identificado en autos, quien actúa con su carácter acreditado en autos de Representante Legal de la empresa Demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle a la Demandante cancelarle, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 650,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante, reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Pago de Diferencias de Prestación de Antigüedad, establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas, dicha suma será cancelada en este mismo Acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. 34475362, emitido a favor de la Actora, librado contra el Banco BANCARIBE, Agencia San Felipe, correspondiente a la Cuenta Corriente signada con el N.0114-0270-432700086758, de fecha 06 de Abril del 2009, por el monto de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 650,00), a tal efecto, se anexa copia del mencionado cheque a la presente acta. Seguidamente expone la Actora representada por su Apoderado Judicial, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de la Demandante, en consecuencia en este mismo acto la Actora en la persona de la ciudadana: NANCY MARTINEZ DE CARIÑO, ya identificada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que la Actora haga efectivo el pago ofertado por la parte demandada, a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de ABRIL de 2009. Siendo 01:10 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Firma Personal Athletic GYM.


NANCY MARTINEZ DE CARIÑO.


Representada por: Representada por:


NELVIN A. CAMACHO.
Asistido por:


Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. YASNERIS Y. MUJICA.






La Secretaria.

Abg. ZORAN GARCIA.-





AVLH/ZG.