REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000830
ASUNTO : UP01-P-2008-000830


Vista la solicitud de la ciudadana Olivia Suárez titular de la cédula de identidad Nº 7.581.130, presentada ante este tribunal como familiar del ciudadano Deivis José Ramírez Suárez, corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 3 pronunciarse sobre la misma mediante auto fundado de conformidad con lo establecido en el art. 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Solicitud

La ciudadana Olivia Suárez como familiar de Deivis José Ramírez Suárez solicita a este tribunal que el referido acusado que se encuentra en el Internado Judicial del San Felipe sea trasladado hasta la comandancia de policía, alega que la vida de su familiar se encuentra en peligro por los hechos suscitados en el recinto carcelario.

Advierte el tribunal que la ciudadana Olivia Suárez no acredita su carácter en el presente asunto, sin embargo manifiesta ser familiar del acusado que se encuentra privado de libertad y por cuanto se trata de una solicitud de cambio de lugar de reclusión el tribunal pasa a decidir sobre la misma.

Motivación para decidir

Este tribunal verifica que en efecto el ciudadano Deivis José Ramírez Suarez se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de esta ciudad en virtud de haberse dictado medida cautelar privativa de libertad. Sin embargo no se establece el motivo por el cual pudiera correr peligro su vida, tampoco existe reporte del Centro Penitenciario que indique al tribunal tal circunstancia.

Aunado a ello, no puede este tribunal cambiar el sitio de reclusión a la Comandancia de Policía en virtud que en el Estado Yaracuy el único centro de reclusión que existe para los procesados es el Internado de San Felipe y la Comandancia de Policía de este Estado ha solicitado en reiteradas oportunidades a la Presidencia de este Circuito y a los Tribunales que lo integran que no se mantengan allí personas privadas de libertad, por cuanto no cuentan con la infraestructura necesaria para mantenerlos en ese lugar.

Dispositiva

En virtud de los argumentos antes expuestos este Tribunal de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

Declara SIN LUGAR la solicitud de cambio de lugar de reclusión del Ciudadano Deivis José Ramírez Suárez, titular de la cédula de identidad No 7.581.130.

Dada firmada y sellada en San Felipe a los veintitrés días del mes de abril del año 2009, Años 199º y 150º de la Indepencia y la Federación


La Juez de Juicio Nº3

Abg. Ligia María González La Secretaria