REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Abril de 2009.
198° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000480
PARTE DEMANDANTE MANUEL RAMON RIVAS
APODERADO HECTOR ESCALONA GONZALEZ.
I.P.S.A Nº 94.815.-
PARTE DEMANDADA INSECON. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: MANUEL RAMON RIVAS; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.507.227; representado por el abogado: HECTOR ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la empresa mercantil INSECON. C.A, representado por su Administrador, Ciudadano SERGIO VINICIO ALCALA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-823.983. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogado: HECTOR ESCALONA GONZALEZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INSECON. C.A, representada por su Administrador, Ciudadano SERGIO VINICIO ALCALA PALENCIA; debidamente asistido por el abogado: JUAN LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.866.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220. También se encuentra presente el Tercero Interviniente llamado a Juicio, el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por su Apoderado Judicial: abogado: ERVING TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.964.573 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 23.670, quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. También se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora; de ocho (08) folios útiles con trescientos cinco (305) anexos; los medios de prueba de la parte demandada y de un (01) folio útil con un (01) anexo; los medios de prueba del Tercero Interviniente llamado a Juicio. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 29 de Abril de 2009, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado Actor
El Representante de la Parte Demandada

El Tercero Interviniente llamado a Juicio

Por la Procuraduría General del Estado

La Secretaria

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ