REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Abril de 2009.
198° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000359

PARTE DEMANDANTE YURI MARIELA TORRES GIMENEZ; YOLEIDA CAROLINA MOSQUERA SIVIRA; FREDIS RAMÓN HERNÁNDEZ y MARYELIN CRISTINA TORRES MIRANDA.

ABOGADA APODERADA
Abgda. ZAFIRO NAVAS- I.P.S.A Nº 24.555

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: YURI MARIELA TORRES GIMENEZ; YOLEIDA CAROLINA MOSQUERA SIVIRA; FREDIS RAMÓN HERNÁNDEZ y MARYELIN CRISTINA TORRES MIRANDA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.507.307; V-17.451.076; V-4.963.015 y V-15.338.818 respectivamente; asistidos por la Abogada: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representado por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra la parte demandada, el MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial del Municipio, Abogado OCTAVIO JOSE ALCALA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.018.896 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.974. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Parte Demandada: MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, abogado: OCTAVIO JOSE ALCALA GIL, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de los actores pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de los demandantes, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ZAFIRO NAVAS. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: ZAFIRO NAVAS, quien igualmente manifestó que en nombre de sus representados, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y cuarenta y siete (47) anexos, numerados del “1” al “47”, los medios de pruebas de la parte demandada y de tres (03) folios útiles y trece (13) anexos; los medios de prueba de la parte actora; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora

El Apoderado del Municipio

Las Secretaria

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ