REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Abril de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000629
PARTE DEMANDANTE NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ ALFONZO- C.I: V-8.510.001
ABOGADA APODERADA
Abgda. YAJAIRA PARRA - I.P.S.A Nº 96.250
PARTE DEMANDADA PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dando inicio así, al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.510.001; representada por la abogada: YAJAIRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.458.179 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.250; en CONTRA de la empresa mercantil, de este domicilio, PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL. C.A, representada por su Presidenta, ciudadana: MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.578.634. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: PASCUALINO DI EGIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.510.256 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto no se encuentra presente la parte actora; en la persona de la trabajadora reclamante ciudadana: NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ ALFONZO así como tampoco se encuentra presente su Apoderada Judicial abogada: YAJAIRA PARRA, suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-2008-000629 de la nomenclatura de este Tribunal. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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