REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Abril de 2009.
198° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-l-2008-000524
PARTE DEMANDANTE ARGENIS GUEDEZ
APODERADO RUBEN DARIO RODRIGUEZ
I.P.S.A Nº 58.234.-
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA LONARCA C.A y solidariamente TRASPORTE TEVIAL YARACUY C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ARGENIS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.606.744; representado por el abogado: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.842.371 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.096; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUCTORA LONARCA C.A, representado por su Presidenta, Ciudadana: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.663.765 y solidariamente a la empresa mercantil TRASPORTE TEVIAL YARACUY C.A, representada por el Ciudadano: MICHELLE SPORTIELLO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CONSTRUCTORA LONARCA C.A; en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado: RUBEN RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930; representación que consta en autos. Se deja constancia de la no presencia en esta Audiencia Preliminar de la demandada solidariamente, la empresa mercantil TRASPORTE TEVIAL YARACUY C.A. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; la AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles y setenta y nueve (79) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 27 de Abril de 2009, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ
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