REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2007-000360
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE INTIMANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte Intimante, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capitulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.
B. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capitulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar al : JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY para que informe: a) Si en los folios 3,4 en suelto, 5, 19,20 y 41 del cuerpo del expediente Nº UP11-L-2006-000364 de la nomenclatura de este Juzgado consta que Alba Marchi y Luciano Aular, titulares de la cedula de identidad Nº 8.510.683 y 16.261.773, respectivamente inscritos en el IPSA Nº 46.597 y 105.831, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ely Enrique Izturriaga López, titular de la cedula de identidad Nº 6.551.300. b) De ser afirmativa la respuesta se expida copia del libelo de la demandad en los mencionados folios y poder con que se actuó, a) Copia de los folios 71 y 72 del expediente de fecha 17 de Octubre de 2006 donde consta el desistimiento. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PARTE INTIMADA: No promovió Pruebas.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea