REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintinueve (29) de Abril de 2009
199° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2007-000329
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a la ratificación de la demanda descrita en el capitulo PRIMERO, este tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba.
B. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capítulo SEGUNDO, este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
C. En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el capítulo CUARTO, este Tribunal la ADMITE, se fija la oportunidad de su evacuación para el día de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA:
A. En cuanto al punto previo este tribunal NO la ADMITE por cuanto no es un medio de prueba, sino un alegato de parte.
B. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capítulo SEGUNDO, este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
C. En cuanto a la prueba de exhibición, este Tribunal la ADMITE, se fija la oportunidad de su evacuación para el día de la audiencia de juicio.
D. En cuanto a las pruebas de informes este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy y del Estado Lara para que informen sobre los siguientes particulares: Si en sus archivos reposan Transacciones y actas de homologación correspondientes a) Luís Manuel Vitoria Suárez C.I: 3.269.651, homologada entre Mayo de 1997 y Mayo de 1998 Inspectoria del Estado Lara, b) Maria Elena Márquez de Marrón C.I. 5.250.997 Homologada entre Mayo de 1994 y Mayo de 1995 en la Inspectoría de Estado Lara, c) Maria Leal C..I: 4.433.767, homologada entre Mayo de 1994 y Mayo de 1995 Inspectoria de Lara, Noris Torrealba C.I: 8.050.646, homologada entre Septiembre de 1996 y Septiembre de 1997 en la Inspectoría del Estado Lara y remitan copia certificadas de las mismas. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea