REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe Veintinueve (29) de Abril de 2009
199° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2008-000513
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capítulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C. En cuanto a la prueba de informes, promovidas en el capitulo TERCERO este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar al REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO YARACUY para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si se encuentra expediente de la empresa INVERSIONES A.J.R. C.A. inscrita ante ese registro mercantil de fecha 12 de Enero de 2001 anotada bajo el numero 46 tomo 160-A con modificación de fecha 02 de Mayo de 2006 anotada bajo el numero 22 Tomo 292-A, representada por los ciudadanos Alexander Fusco y Roberto Fusco, b) Quien es el gerente general, c) Cual es el Objeto, c) El capital, d) Se remita copia certificada del mencionado expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
D. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el capítulo CUARTO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos PRIMERO al DECIMO SEGUNDO, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea