REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000195
ASUNTO : NP01-D-2008-000195
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada por este Tribunal en audiencia especial realizada en fecha de hoy, donde la Defensa, solicito el cambio de la medida privativa de libertad por la medida de Libertad Asistida, a los fines de que sea reinsertado en la sociedad. De igual forma el sancionado solicito que el Tribunal le de una oportunidad, quiere trabajar. Solicitando la Fiscal del Ministerio Publico observa que el joven adulto sancionado, en el plan Individual realizado recoge que todos los aspectos relacionados con el adolescente son favorables lo que se traduce en un cambio positivo manifestando sus deseos de mejorar los aspectos negativos y mostrado buena disposición, igualmente refiere el informe que actualmente esta dando muestra de un comportamiento acorde y teniendo tiempo suficiente, es por lo que, considera esta representación Fiscal que es procedente dar esa oportunidad solicitada por el joven sancionado, por lo cual no me opongo a la solicitud de la defensa, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se reviso la medida al joven Identidad Omitida, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
En fecha 05-11-08 se realizo la ejecución y computo por este Tribunal, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia dictada vista la admisión de hecho realizada por el sancionado de auto en su oportunidad legal, ordenándose su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, a los fines de cumplir la sanción impuesta. Se impuso de la ejecución y computo en fecha 06-11-08. Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el joven había estado privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS exactos, lapso que se resto al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Ahora bien en fecha 12 de Diciembre del año que discurre, se recibió oficio Nº 348 de fecha 03-04-09 procedente de la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, remitiendo la Evolución del Plan Individual correspondiente al sancionado de marras, donde se puede observar lo siguiente: AREA PSICOLOGICA: EXAMEN MENTAL: El joven fue criado por sus abuelos maternos cuando solo contaba con dos años de edad por cuanto su mamá falleció. El joven adulto creció sin mostrar problema de conducta, era buen estudiante pero al llegar a la adolescencia comienza a trabajar y a vincularse con otros jóvenes con conductas inadecuadas, mostrándose irrespetuoso con sus abuelos. A nivel institucional el joven se ha adaptado a las normas y rutinas, observa buen comportamiento y adecuada relaciones interpersonales con los otros adolescentes. En las entrevistas se muestra colaborados con disposición al cambio conductual favorable, y consciente de la responsabilidad que tiene que cumplir en el rol de padre, las pruebas reflejan buena capacidad para adaptarse a situaciones nuevas, timidez y introversión, habilidad para el intercambio social, capacidad para colocarse limites y respetar normas, necesidades afectivas, así como buen nivel de tolerancias ante las frustraciones y capacidad para postergar gratificaciones. EVALUACIÓN: paciente sin antecedentes transgresionales, durante su permanencia en el centro ha aprovechado mucho el tiempo progresando en sus estudios, así como también ha realizado algunos cursos, recibe constantemente la visita por parte de sus familiares, su conducta ha mejorado notoriamente. ASPECTO EDUCATIVO: Antes de su ingreso al centro había aprobado el primer año de educación básica, durante su estadía en la institución el joven ha demostrado interés y motivación en realizar diferentes actividades educativas que lo ayuden a alcanzar nuevos conocimientos significativo para su crecimiento integral, le gusta planificar, organizar, y colaborar en todo lo referente al área escolar. El joven utiliza un vocabulario acorde con sus conocimiento, escucha procesa y responde siempre dentro de un contexto dinámico de sensibilidad y creatividad, y además presenta varias fortalezas en la dedicación de cumplir normas, hábitos dentro y fuera del aula sus relaciones grupales son satisfactorias y significante. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Joven que se involucra en un hecho fortuito por reunirse con personas de conducta inadecuada, se observa que el joven ha tratado de mejorar sus debilidades conductuales, se muestra colaborador y con disposición al cambio para superar su problemática, muestra deseo de cumplir el rol paterno con su menor hijo. Tomando en cuenta la evolución progresiva del joven, las pruebas psicológicas y psiquiatritas aplicadas, el apoyo familiar y la buena conducta del mismo, su inquietud por su superación personal intelectual. El equipo técnico considera que se debe de tomar un cambio de medida con este joven al haber cumplido con los lapsos estipulados por la ley que rige la materia.
Ahora bien, al realizar un análisis a lo expuesto por el equipo multidisciplinario en la evolución del plan individual se observa que el sancionado de auto, ha mantenido una conducta acorde y que el mismo ha participado tanto en el área educativa, como laboral de una manera seria y responsable, participativo y sus modales para con los trabajadores del centro y sus compañeros son de manera educada. Evidenciándose que el mismo cuenta con unos valore y normas que diariamente ejercita en el referido centro. Aunado que en las diferentes visitas realizadas por la jueza que preside este Tribunal al centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, se evidenciaba a un joven tranquilo, respetuoso y obediente a normas, valores y principios y en ningún momento su actitud y apariencia fue de manera agresiva o represiva, al contrario siempre se mostró atento y respetuoso, manifestando su arrepentimiento por el delito cometido y que la experiencia que estaba viviendo en el centro le había enseñado mucho para no volver a cometer otro hecho delictivo, aunado que su hijo le preocupaba y le dolía el no tenerlo cerca .
De las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado es la de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción, y en cuanto a la modificación es un cambio de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la misma, fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.
Igualmente considera este Tribunal, que la sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social. Nadie, ni el sancionado, ni el juez deben perder de vista este hecho. En ningún momento debe olvidarse de que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo.
Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución logró superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria y el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, procedente, razón por la cual considero procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA de la prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo. Decretándose con lugar la solicitud de la Defensa pública y el fiscal de la vinditia pública realizada en audiencia.
La Medida que considera este Tribunal que es Necesaria para que el sancionado las cumpla en Libertad son: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECISIES (16) DIAS. Se deja constancia que la primera presentación ante el Departamento de Servicio Social la realizo en fecha de hoy (14-04-09) fecha en la cual empezará a computarse la medida de libertad asistida. Esta medida es revisable de conformidad a lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordeno el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa, y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO