ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-277
PARTE ACTORA: Ciudadano, ALCIDES DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.602.957.
APODERADO JUDICIAL: Abogado GIORGINA TENORIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.740.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, ST, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HECTOR CASTILLO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 88.362.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy 28 de Abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los abogados GIORGINA TENORIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció los abogados HECTOR CASTILLO y ALBERTO SILVA, apoderados judiciales de la demandada. La parte actora alega que lo reenganchen y le paguen los salarios caídos por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos sobre las prestaciones sociales y pago de los salarios caídos le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 15.000, de los cuales le han cancelados las cantidades de Bs.f. 1.171,82 y 4.000,00, y Bs.f. 1.000,00; mediante cheques n° 13475118 de la cuenta del Banco Mercantil 01050014111014628628, cheque n° 44331746 del Banco Banesco, y cheque n° 17331743 del Banco Banesco, en el mismo orden, cuyas pruebas son consignadas con este acuerdo, quedando un remanente de Bs. F. 8.828,18. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 07 de mayo de 2009.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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