REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001389
ASUNTO : FP11-R-2007-000485

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: YELITZA DEL VALLE FLORES YDROGO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.000.719.
APODERADO JUDICIALE: asistido por el abogado LUIS MILLAN abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.910
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y EXQUISITESES LA CEIBA,C.A
APODERADOS JUDICIALES: ALEXIS LEZAMA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.464.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISION DICTADA EN FECHA 30-01-2008 POR EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 30-01-2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara las Ciudadana YELITZA DEL VALLE FLORES YDROGO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.000.719 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa PANADERIA Y EXQUISITESES LA CEIBA,C.A. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la Sala de Audiencias ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante en la persona de la ciudadana YELITZA DEL VALLE FLORES YDROGO, debidamente asistida por el abogado LUIS MILLAN, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 112.910. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “ En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada PANADERIA Y EXQUISITESES LA CEIBA,C.A, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 30 de Enero de 2008. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 30 de Enero de 2008. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (02:40 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo



La parte Demandante


El abogado asistente de la parte demandante


La Secretaria de Sala

Abg. Carmen García


PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y CINCUENTA DE LA TARDE (02:50 P.M.).
La Secretaria de Sala


Abog. Carmen García

RAL/cg