REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001482
ASUNTO : FP11-R-2009-000073

Por recibidas las presentes actuaciones originales conformadas por TRES (03) piezas, la primera constante de (105) folios útiles, la segunda constante (233) folios útiles, y la tercera constante de (48) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano MEILING JARAMILLO, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y el recurso de apelación ejercido por la ciudadana FRANCELIA PASTRAN, en su carácter de apoderada de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete de Febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Ahora bien, observa este Tribunal luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que cursan al folio 42, y 46 de la Tercera pieza recursos de apelación incoado por el abogado MEILING JARAMILLO, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y la abogada FRANCELIA PASTRAN en su carácter de co-apoderada de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, habiendo el mencionada juzgado oído solamente la apelación de la parte demandada, según se evidencia de auto de fecha trece (13) de Marzo de 2009, no haciendo pronunciamiento alguna en cuanto al recurso incoado por la abogada FRANCELIA PASTRAN, lo cual es atentatorio del derecho a la defensa y viola el debido proceso.

Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar del debido proceso en la presente causa, REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, proceda a pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte actora y una vez efectuada la misma remita el expediente para la continuación de los recursos. Y ASI SE DECIDE.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Líbrese Oficio de remisión y expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo en el compilador respectivo.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,


ABOG. RENE A. LÓPEZ RAMO.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. CARMEN LEDEZMA.




RALR/20042009.-