REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 16 de Abril de 2009, cursante al folio ciento cincuenta y nueve del expediente, mediante la cual la abogada MERCEDES MASSON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64311, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, DESISTE del Procedimiento el cual se encuentra actualmente en estado de apelación; este Tribunal Superior del Trabajo con fundamento en la norma legal establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte en consecuencia su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la representación judicial de la parte demandante recurrente; declarando así terminado el presente juicio, conforme a lo cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo La Secretaria de Sala
Abg. Carmen Ledesma
RALR/23042009
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