REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 28 de Abril de 2009.
Años: 199º y 150º


ASUNTO : FP11-X-2009-000011

Vista el acta de inhibición de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el expediente N° FP02-R-2009-000088, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio por cobro de obligaciones laborales incoado por el ciudadano ALFONSO JOSE SIMANCAS, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA, mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:

I.- FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta el Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 56 del expediente, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo los mismos en que “Por cuanto en la presente causa es coapoderado judicial de la parte demandante el Abogado PEDRO OVIEDO, con quien tengo enemistad, según es público y notorio… ME INHIBO de conocer este asunto, basándome para ello en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Procediendo seguidamente a manifestar el alcance de la inhibición en los términos siguientes: “Pero dejando claro que mi inhibición es tan sólo por la enemistad existente con el abogado PEDRO OVIEDO, y no con la abogada LILINA NUÑEZ. Es todo.

II.- MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de lo expresado por el Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN en el acta de inhibición revisada anteriormente, se evidencia que se encuentran subsumidos en la causal alegada, es decir en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.”.

Así las cosas tenemos que la declaración expresada en el acta de inhibición, hace concluir a quien aquí decide que efectivamente se encontraría comprometida la imparcialidad a la cual está llamado el Juez al momento de impartir justicia en virtud de la enemistad pública y notoria existente entre el ciudadano Juez Superior Cuarto del Trabajo Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, y el profesional del derecho Abg. PEDRO OVIEDO, lo cual evidentemente afectaría su competencia subjetiva, y en consecuencia incidiría en la función de cumplir y respetar la majestad de la cual está investido, al momento de decidir. De manera que en el presente caso, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.

III.- DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición planteada por el Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, para conocer de la causa signada FP02-R-2009-000088, contentivo del juicio por cobro de obligaciones laborales, incoado por el ciudadano ALFONSO JOSE SIMANCAS, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las 10:35 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA