REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de abril del 2009
198º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2008-000078

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El ciudadano PRIOLO PITOSCIA MARIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad n° V-5.337.573, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados ISIS PIETRANTONI SAMBRANO, AUDRIS MARIÑO, ELBA HERRERA, LEILA LEAL, YULIMAR CHARAGUA, MAGALLY FINOL y EUDYSMARYS SOTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 32.688, 100.417, 93.273, 93.696, 106.934, 100.636 y 98.741 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL C.A. (FANBELCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15 de enero de 1971, bajo el nº 25, Tomo 13-A, con ultimas reformas registrada por ante el mismo registro, anotado bajo el Nº 1, Tomo A, Nº 23, de fecha 23 de abril de 2001.
APODERADO JUDICIAL: El abogado RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 120.744 de este domicilio.
MOTIVO: APELACIÓN.
-II-
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 20 de Marzo de 2009, previo abocamiento del Juez que preside este Tribunal, contentiva del recurso de apelación ejercido por el abogado RAFAEL MARTÍNEZ en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 03/03/2008, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día lunes veinte (20) de abril de 2009, a las dos (02:00) de la tarde, conforme a la norma prevista en el primer a parte del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

-III-
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 20 de enero de 2009, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, otorgándole a las partes intervinientes en el proceso el lapso de tres (03) días hábiles a que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que ejerzan el derecho de recusar al Juez, lapso que comenzaría a computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha del presente auto, el cual correrá paralelamente con cualquier otro lapso, tal como se encuentra establecido en la sentencia de fecha 24/01/2002, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Bancor, S.A.C.A. vs. CMT Televisión, S.A. Exp. N° 00-0452.

Así mismo, a fin de celebrar la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procedió a través de la aplicación analógica de los artículos 14, 233 del Código de Procedimiento Civil, a ordenar la notificación de la parte recurrente en el presente juicio, por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio procesal constituido por ella, a fin de hacer del conocimiento del presente abocamiento, para que transcurridos diez (10) días de despacho contados a partir de que sea efectuada la notificación y la Secretaria del Tribunal deje constancia en autos de haberse practicado tal actuación, sea computado el lapso de cinco (05) días para fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
Cursa igualmente al folio cuarenta y tres (43) del expediente, consignación de notificación de fecha 19 de Enero de 2.009, por el ciudadano JESUS GIL, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Laboral, mediante la cual deja constancia expresa de haber entregado boleta de notificación en la ciudadana EILYN CARREÑO, titular de la cédula de identidad nº V- 14.064.389, quien se desempeña como asistente de la empresa demandada, en fecha 19 de Enero de 2009; actuación esta que fue debidamente certificada por la ciudadana CARMEN GARCIA, en su condición de Secretaria del Tribunal.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por el abogado RAFAEL MARTÍNEZ en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 03 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado RAFAEL MARTÍNEZ en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 03/03/2008, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen en la oportunidad de ley.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL J. ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ.

EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS ONCE Y VEINTICINCO (11:25) MINUTOS DE LA MAÑANA, SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR, PREVIO EL ANUNCIO DE LEY. LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ