REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000261
ASUNTO : FP11-R-2008-000261

SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Los abogados GILBERTH CEBALLOS y MAIRLEN LOPEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los numeros 122.984 y 11.809 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Visto el escrito suscrito por los abogados GILBERTH CEBALLOS Y MAIRLEN LOPEZ, antes identificado, con el carácter de apoderados del demandante ciudadano HECTOR MARTINEZ, en la causa distinguida FP11-L-2006-000079, que cursa por ante el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual recurre de hecho, el Juez que preside este Tribunal, quien fuera designado para el cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por Resolución de fecha 03 de Diciembre de 2008, juramentado por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de Diciembre de 2008 y habiendo tomado posesión del cargo el 17 de Diciembre de 2008, se ABOCA al conocimiento de la causa y a los fines de emitir su pronunciamiento, se permite hacer las precisiones siguientes:
-I-
De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:
Que el escrito correspondiente fue presentado el día 15 de Julio de 2008, el cual contiene sus fundamentos de hecho y de derecho, donde recurre del auto de de fecha 08 de julio de 2008, que no escucho la apelación interpuesta el día 04 de julio de dos mil ocho, contra la sentencia interlocutoria dictada por Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Recibido el expediente en fecha 16 de julio de 2008, este Tribunal en el auto dictado a tal efecto, le concede un lapso de cinco días al recurrente, para que consigne las copias certificadas que estime convenientes, dejando constancia que vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro del término legal.
-II-
Transcurrido como han sido los cinco (5) días de ley otorgados al recurrente, se constata que no cursa en el expediente las copias certificadas a que se refiere el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, copias estas indispensables a los fines de que esta Superioridad pudiera analizar las actuaciones del Tribunal de la causa y en como consecuencia de ello, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar y así se establecerá en el dispositivo del fallo.
-III-
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogados GILBERTH CEBALLOS y MAIRLEN LOPEZ, identificados ut supra, en su carácter del demandante HECTOR MARTINEZ, en la causa distinguida FP11-L-2006-000079 que cursa por ante el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Oficiese de esta sentencia al Tribunal de la causa con copia certificada de este fallo.
Expidase copia certificada.
Remítase el expediente oportunamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,

ABG. NOHEL J. ALZOLAY.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA.