REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de abril del 2009
198º Y 150
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2008-001250
ASUNTO: FP11-R-2008-000338
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El ciudadano HUGO ARNEL TORRES CORNIELES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad n° V- 10.554.450 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados BELIANNY CORONADO, BERKIS CORONADO y DEL VALLE CORONADO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 101.422, 43.048 y 26.652 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS NAITEX, C.A.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JOSÉ GERARDO ESCALANTE DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 130.939.-
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES

Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de diciembre de 2008, como Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y debidamente juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día 17 de diciembre de 2008, por lo que en fecha 12 de enero de 2.009 me aboque al conocimiento de la presente causa, contentiva del recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ GERARDO ESCALANTE DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS NAITEX, C.A. contra de la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2008 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles veintidós (22) de abril de 2009, a las dos (02:00) de la tarde, conforme a la norma prevista en el primer aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasando ahora a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

La presente causa se inicia por medio de demanda presentada en fecha 05 de agosto de 2008, en contra de la empresa SUMINISTROS NAITEX, C.A., en donde el ciudadano HUGO ARNEL TORRES CORNIELES, reclama a la empresa el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 59.550,48).
Corre inserta al folio noventa y seis (96) del presente expediente, acta de de audiencia preliminar de fecha 15 de octubre de 2008, en la cual el Juez Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada.
Asimismo cursa a los folios del folio ciento dieciocho (118) al ciento veintinueve (129) del expediente, sentencia emanada del Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la cual se declara con lugar la demanda incoada por el ciudadano HUGO ARNEL TORRES CORNIELES.

A los folios ciento quince (115) y ciento treinta y uno (131) del presente expediente, corren insertas diligencias suscritas por el abogado JOSÉ GERARDO ESCALANTE DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante el cual procede a apelar de la decisión proferida; recurso este que fue oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por el abogado JOSÉ GERARDO ESCALANTE DÁVILA, en su carácter apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS NAITEX, C.A., contra de la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2008, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.

VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ GERARDO ESCALANTE DÁVILA en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen, en la oportunidad legal.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de Dos Mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).- LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ.