REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, seis (06) de abril del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2007-001228
ASUNTO: FP11-R-2009-000063
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El ciudadano , venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° V-8.544.828 y domiciliado en Upata, Municipio Piar de este Estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL: Los abogado WILMAN ANTONIO MENESES DE VERA y CARLENIA RENGIFO MONRROY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 42.232 y 93.981.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO RAFAEL SILVA CASTRO (hijo); quien no tiene apoderado constituido en este juicio.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 27 de marzo de 2009, contentiva del recurso de apelación ejercido por el ciudadano GREBER MENESES en su condición de apoderado judicial de la parte demandante contra de la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2009 dictada por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles (01) de abril de 2009, a las nueve (09:00) de la mañana, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia por medio de demanda propuesta en fecha 24 de septiembre de 2007, contra el ciudadano ALBERTO RAFAEL SILVA CASTRO (hijo), donde el actor ciudadano SILFREDO JOSÉ ASCANIO CASTRO, reclama por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 42.316.800,08.) que según conversión monetaria son CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 42.316,80.)
Corre inserta a los folios 40, 41 y 42 del expediente la sentencia que declara la perención de la instancia.
Al folio cuarenta y seis (46) del expediente, corre inserta diligencia suscrita por el abogado GREBER MENESES, en su carácter de apoderado judicial del demandante, mediante el cual procede a apelar de la decisión proferida, recurso este que fue oído en ambos efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por el abogado GREBER MENESES, en su carácter de apoderado judicial de SILFREDO JOSÉ ASCANIO SALAZAR, contra la decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2009 por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
-VI-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado GREBER MENESES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2009 por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA
EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS (11.30) MINUTOS DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA
|