REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 24 de abril de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: FC02-R-2005-0000007
Visto el vencimiento de la suspensión solicitada por las partes a los fines de procurar una conciliación sin que ello fuere posible y en acatamiento a lo establecido en el auto dictado por este Juzgado en fecha 27-03-09 es por lo que se acuerda fijar oportunidad de dictamen del correspondiente dispositivo oral quedando pautado el mismo para el QUINTO día hábil siguiente a la presente fecha a las 11:30 am. Así se establece.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA,
MARIA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ