REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
ASUNTO FC02-R-2008-0000221
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado LEONEL JIMÉNEZ CARUPE —apoderado de la accionante—, mediante la cual solicita la remisión de la presente causa al juzgado de ejecución, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto a los folios 217 al 219 del expediente (ambos inclusive) escrito de transacción suscrito por las partes intervinientes en este asunto. En dicho escrito la parte demandada recurrente ofreció pagar a la accionante la cantidad de Bs.f 8.500,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, cantidad que aceptó la accionante. Los contratantes solicitaron la homologación el acuerdo transaccional. Consta en autos (folios 220 y 221) Resolución N° 102/2008 del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, DR. ACONCITO BOZÁN PARRA, mediante la cual autorizó al abogado ERICK GUEVARA, venezolano, mayor de edad, abogado sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, identificado con la cédula de identidad N° 13.089.202 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 81.405, a los fines de celebrar la transacción antes aludida. Por auto de fecha 27 de noviembre de 2008, este Juzgado se reservó homologar la transacción solo cuando constara que la parte demandada diera íntegro cumplimiento a lo pactado.
Mediante diligencias de 27 de febrero y 21 de abril del corriente 2009, el apoderado Judicial de la accionante solicitó se oficiara al ente demandado a los fines de que diera cumplimiento a lo transigido, pero como dicho ente no cumplió con lo pactado, solicitó se remitiera el asunto al juzgado de ejecución para que se tramitara la ejecución de la sentencia. Ante tales pedimentos cabe referir que en reiteradas oportunidades y en atención a la proactividad que caracteriza a este Juzgado se estableció comunicación telefónica y constante insistencia con quienes tienen en sus manos impulsar el cumplimiento de la obligación contraída sin surtir ningún efecto. Por ello, resulta inaplazable la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado de ejecución a los fines de que se tramite lo que corresponda, con la circunstancia especial que se informará por medio de oficio de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, toda vez que fue por sentencia proferida por dicho Juzgado que se pasó a conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada en la causa principal. Así se establece. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
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