REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
ASUNTO FP02-R-2009-0000000016
ACTORES: ÚRSULA GISELA MEDERO DE ROSAS, MARILYN SANTAMARÍA DELGADO y REMBERTO RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad números 4.079.846, 11.175.831, y 14.145.767, respectivamente.
APODERADA DE LOS ACTORES: ISABEL SOFÍA CARPIO FARÍAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nº 986.049 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 3.735.
DEMANDADA: FÁBRICAS DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C. A., de este domicilio e inscrita en el registro de comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del primer circuito de esta circunscripción judicial —originariamente bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada— con el Nº 134, folios del 282 al 288 vuelto del libro Nº 84, asiento de 29 de noviembre de 1967; reformada mediante asiento en Nº 49 del mismo Registro, folios del 102 al 103 vuelto del libro Nº 90, asiento de 5 de diciembre de 1968; convertida en sociedad anónima por inscripción realizada en el mismo Registro con el Nº 6, folios del 14 al 17 vuelto del libro de registro Nº 223, asiento de 26 de julio de 1986; reformada nuevamente por asiento inscrito en el Registro mencionado con el Nº 25, folios del 68 al 69 vuelto del libro Nº 280, asiento de 9 de agosto de 1990; y reformada por última vez por asiento en el mismo Registro distinguido con el Nº 38, folios vuelto de 179 al 182 vuelto del libro 348, asiento de 24 de mayo de 1993.
APODERADA DE LA DEMANDADA: CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 45.606.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
En el día de hoy, veinticuatro de abril de dos mil nueve, siendo las tres de la tarde, comparecieron ante este Juzgado Superior las abogadas en ejercicio ISABEL SOFÍA CARPIO FARÍAS y CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, antes identificadas, con el propósito de poner fin al presente asunto mediante un negocio transaccional, expresado con el siguiente convenio: PRIMERO. Los actores interpusieron demandas contra la empresa accionada reclamando los conceptos laborales que constan en cada demanda. SEGUNDO. La representación de la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para ambas partes, ofrece cancelar al actor la cantidad de Bsf. 12.000,00, monto éste que se pagará con cheque girado por la empresa demandada a nombre de la apoderada judicial de los demandantes, abogada ISABEL SOFÍA CARPIO FARÍAS, el cual fue entregado en presencia del Tribunal. TERCERO. La apoderada actora manifestó su plena conformidad con el ofrecimiento y pago que hace la apoderada judicial de la demandada. Por tal motivo declara aceptar la propuesta, quedando entendido que en ella y con el pago se satisfacen los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, intereses generados por la antigüedad, intereses moratorios, corrección monetaria, horas extraordinarias, cualquier salario debido y el beneficio de alimentación. Declara, asimismo, que no tienen los actores nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 del Reglamento de dicha ley, previa verificación de la presente acta en la que no se vulneran reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, con indicación expresa que ambas partes renuncian a todo lo concerniente a costas. QUINTO. Este Tribunal, atendiendo a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, a fin de promover acuerdo como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, administrando justicia en nombre de la República y por voluntad de la ley, DECLARA: PRIMERO. Se APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo transaccional precedente, dándole efectos de cosa juzgada. SEGUNDO. Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen para su archivo, lo que se ordena. Terminó, se leyó y conformes, firman,
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA APODERADA DE LOS ACTORES,
AB. ISABEL SOFÍA CARPIO FARÍAS
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
AB. CELESTE RODRÍGUEZ PINTO
LA SECRETARIA DE SALA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ