ANTECEDENTES
El coapoderado de los reclamantes señala en el libelo de demanda que sus patrocinados concretamente:
1 ) Con relación al ciudadano GIOVANNI TRINI PALERMI , le prestó servicios como Gerente General , a la empresa TIUNA TOURS, C.A , el lapso de cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, ya que comenzó a laborar para la empresa el 01 de Abril del 2008 hasta el 25 de septiembre cuando fue injustamente despedido por la empleadora TIUNA TOURS, C.A , donde devengaba como salario la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) mensuales ; y , que cuando fue despedido injustificadamente no se le cancelaron sus prestaciones sociales , razón ésta más que suficiente para recurrir al Tribunal a que se le cancele en prestaciones sociales a su representado los siguientes conceptos ; Prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs,2.829,63 , Vacaciones ,Bs.833,33 , Bono Vacacional Bs. 386,67 , Utilidades Bs. 8.33,33 , Intereses de l artículo 108 de la LOP , Bs.132,27 , Indemnización del despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOP , la cantidad de Bs.1.414,81 y por preaviso Bs. 2.122,22 ; todos estos montos totalizan la cantidad demandada a favor del reclamante de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.722,64).
2) Con relación a GREGORI FLORES OCHOA , que éste comenzó a prestarle servicios a la empresa demandada desde el 15 de Mayo del 2008 al 10 de Octubre del mismo año , es decir que laboró por un lapso de cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, y que se desempeñaba en la empresa como Jefe de Suministro , devengando un salario de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.500,oo) , y que cuando fue despedido de manera injustificada la empresa se negó a cancelarle sus prestaciones sociales ; razón para demandar por ante este tribunales a que se le cancele al extrabajador los conceptos siguientes : antigüedad la cantidad de Bs.530,56 , Vacaciones la cantidad de Bs. 250,oo , Bono Vacacional la cantidad de Bs. 116,00 Utilidades Bs.250,oo Intereses Bs. 12,67 , Indemnización del artículo 125 de la LOP , Bs530,56 y el Preaviso Bs. 795.83 ,; estos montos totalizan la suma demandada de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.485,62).
3) Con relación a la extrabajadora MARIA TEREESA ABATI, ésta comenzó a prestarle servicios a la empresa demandada como cocinera desde el veinte de juicio del dos mil ocho (20-06-08) hasta el 29 de septiembre del mismo año (29-09-08) es decir TRES MESES (03) Y NUEVE DIAS (09) con un salario de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.800,oo) mensuales: y. que cuando fue despedida de manera injustificada la empresa se negó a cancelarle sus prestaciones sociales , razón ésta para demandar por ante este tribunal por los siguientes conceptos : Vacaciones Bs. 100,oo,; Bono Vacacional Bs.46,40 , Utilidades Bs.100,oo , ultima Quincena Bs 500,oo , Indemnización de despido del artículo 125 de la LOP Bs.282,96 y Preaviso la cantidad de Bs. 424,44 , montos éstos que totalizados representa la cantidad demandada de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.453,81) y
4 ).- Finalmente la extrabajadora YRAICAR BEHRENS , quien de acuerdo al libelo de la demanda prestó sus servicios como Asistente de Gerencia a la empresa TIUNA TOURS, C.A , desde el 01 de Mayo del 2008 hasta el 25 de Septiembre del mismo año , bien sea , que laboró por un lapso de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días , devengando como salario la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,oo) mensuales , y que fue despedida de manera injustificada por la empleadora , quien al despedirla se negó a cancelarle sus prestaciones sociales , razón ésta para demandar ante este Tribunal se le cancele los siguientes conceptos: por Antigüedad la cantidad de Bs. Bs. 176.85 ,Vacaciones Bs. 166,67 , Bono Vacacional Bs. 77,33 , Utilidades Bs, 166,67 , Intereses Bs. 2,9º, Ultima Quincena Bs. 500,oo Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la LOP , Bs. 353,70 y por Preaviso Bs. 530.56 , la totalización de estos montos representa la cantidad demandada de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.974,68)
Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día 26 de Marzo de 2009, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual sólo comparecieron los profesionales del derecho Abogados LUIS HERNANDEZ SANGUINO Y CIPRIANO EUREA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes en la presente causa, y no así el representante legal de la firma mercantil demanda TIUNA TOURS, C.A ciudadano ANGEL GARCIA ni otra persona con el carácter de representante jurídico de la misma , por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Resulta por demás evidente que la incomparecencia del representante legal de la empresa TIUNA TOURS, C,A al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente este Tribunal debe tener por admitidos aquellos hechos y conceptos indicados en el libelo de la demanda por los demandantes , ciudadanos GIOVANNI TRINI PALERMO, GREGORY FLORES OCHOA , MARIA TERESA ABATI E YRAICAR DE JESUS BEHRENS, quien alegan que comenzaron a prestar sus servicios laborales a la empresa TIUNA TOURS, C.A,en los lapsos , oficios y salarios como se indican al inicio de esta sentencia, sin que hasta la fecha la firma mercantil demandada les pagaran lo que legalmente les corresponden por los conceptos anteriormente desglosados .
Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que de acuerdos a los recaudos anexos en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración o contraprestación y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo y Así se decide.
Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a revisar si las peticiones de los demandantes no son contrarias a derecho. Así se decide.
1. ) Con respecto al demandante GIOVANNI TRINI PALERMO, éste laboró para la empresa demandada por un laso de cinco (5) meses y veinticuatro (24) días con un salario de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) mensuales, es decir, ciento treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos diarios (Bs. 133,33) , por lo tanto lo corresponde a la empleadora cancelarle los siguientes conceptos:
a. ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden DIEZ (10) días de antigüedad, multiplicados por un salario integral de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 141,48) el cual es resultado de la suma del salario básico mas la alícuota parte del bono vacacional mas la alícuota parte de las utilidades, lo que asciende a un total de MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.414,80)
b. VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden SEIS CON VEINTICINCO DIAS (6,25), multiplicados por un salario diario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.33) asciende ala cantidad de OCHICIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 833,31)
c. BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden DOS CON NOVENTA Y UN DIAS (2,91), multiplicados por un salario básico de CIENTO TREINTA Y TRES VOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.33) asciende ala cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 388,87)
d. UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden SEIS CON VEINTICINCO DIAS (6,25), multiplicados por un salario diario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.33) asciende ala cantidad de OCHICIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 833,31).-
e. PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden DIEZ DIAS (10), multiplicados por un salario diario de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.333,33)
f. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Con relación a este pedimento, este Juzgado niega lo solicitado, en virtud de que el trabajador de conformidad con el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo era un Trabajador de confianza lo cual lo exclusive de estabilidad, y así se decide
g. INTERESES DE ANTIGUEDAD: En cuanto a los intereses sobre la antigüedad acumulada, estos serán calculados por une experto contable el cual designará el Tribunal una vez que se encuentre firme la sentencia y así expresamente se establece.
Todos los conceptos anteriormente discriminados condenan a la demandada a pagar al ciudadano GIOVANNI TRINNI PALERMO LA CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.803,62) Y así expresamente se decide.-
2). En cuanto al ciudadano GREGORI ANTONIO FLORES OCHOA, el cual comenzó a prestarle servicios a la empresa demandada desde el 15 de Mayo del 2008 al 10 de Octubre del mismo año , es decir que laboró por un lapso de cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, y que se desempeñaba en la empresa como Jefe de Suministro , devengando un salario de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.500,oo), por lo tanto lo corresponde a la empleadora cancelarle los siguientes conceptos
a. ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden CINCO (5) días de antigüedad, multiplicados por un salario integral de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 53,50) el cual es resultado de la suma del salario básico mas la alícuota parte del bono vacacional mas la alícuota parte de las utilidades, lo que asciende a un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 265,27)
b. VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden CINCO DIAS (5), multiplicados por un salario diario de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00) asciende ala cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00)
c. BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden DOS CON TREINTA Y TRES DIAS (2,33), multiplicados por un salario básico de CINCUANTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00) asciende a la cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 116,66)
d. UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden CINCO DIAS (5), multiplicados por un salario diario de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00) asciende ala cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00)
e. PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden DIEZ DIAS (10), multiplicados por un salario diario de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00)
f. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Con relación a este pedimento, este Juzgado niega lo solicitado, en virtud de que el accionante nada probare para demostrar que fue despedido de manera injustificada
g. INTERESES DE ANTIGUEDAD: En cuanto a los intereses sobre la antigüedad acumulada, estos serán calculados por une experto contable el cual designará el Tribunal una vez que se encuentre firme la sentencia y así expresamente se establece.
Todos los conceptos anteriormente discriminados condenan a la demandada a pagar al ciudadano GREGORY ANTONIO FLORES OCHOA la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.381,93) Y así expresamente se decide.-
3. Con respecto a la co-demandante MARIA TERESA ABATI, ésta comenzó a prestarle servicios a la empresa demandada como cocinera desde el veinte de junio del dos mil ocho (20-06-08) hasta el 29 de septiembre del mismo año (29-09-08) es decir TRES MESES (03) Y NUEVE DIAS (09) con un salario mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 800,00), por lo tanto lo corresponde a la empleadora cancelarle los siguientes conceptos:
a. VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden TRES CON SETENTA Y CINCO (3,75) DIAS, multiplicados por un salario diario de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26,66) asciende ala cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99,99)
b. BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden UNO CON SETENTA Y CUATRO DIAS (1,74) multiplicados por un salario diario de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26,66) asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46,65)
c. UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden TRES CON SETENTA Y CINCO (3,75) DIAS, multiplicados por un salario diario de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26,66) asciende ala cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99,99)
d. PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden DIEZ DIAS (10), multiplicados por un salario diario de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26,66) asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 266,66)
e. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Con relación a este pedimento, este Juzgado niega lo solicitado, en virtud de que el accionante nada probare para demostrar que fue despedido de manera injustificada
f. INTERESES DE ANTIGUEDAD: En cuanto a los intereses sobre la antigüedad acumulada, estos serán calculados por une experto contable el cual designará el Tribunal una vez que se encuentre firme la sentencia y así expresamente se establece.
g. PAGO DE LA ULTIMA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE: por cuanto la actora alega que no le fue pagada la ultima quincena de trabajo laborada y la demandada no probare nada que contradiga tal petición, este Tribunal lo acuerda y condena a la parte demandada a pagarle por este concepto QUINCE (15) DIAS multiplicados por un salario diario de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26,66) asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00)
Todos los conceptos anteriormente discriminados condenan a la demandada a pagar al ciudadano MARIA TERESA ABATI la cantidad de NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 913,29) Y así expresamente se decide.-
4. En cuanto a la ciudadana YRAICAR BEHRENS Quien de acuerdo al libelo de la demanda prestó sus servicios como Asistente de Gerencia a la empresa TIUNA TOURS, C.A, desde el 01 de Mayo del 2008 hasta el 25 de Septiembre del mismo año, bien sea, que laboró por un lapso de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, devengando como salario la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,oo) mensual, por lo tanto lo corresponde a la empleadora cancelarle los siguientes conceptos
a. ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden CINCO (5) días de antigüedad, multiplicados por un salario integral de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35,36) el cual es resultado de la suma del salario básico mas la alícuota parte del bono vacacional mas la alícuota parte de las utilidades, lo que asciende a un total de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 176,83)
b. VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden CINCO DIAS (5), multiplicados por un salario diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33) asciende ala cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 166,65)
c. BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden DOS CON TREINTA Y TRES DIAS (2,33), multiplicados por un salario básico de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 77,65)
d. UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden CINCO DIAS (5), multiplicados por un salario diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33) asciende ala cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 166,65)
e. PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden DIEZ DIAS (10), multiplicados por un salario diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33) asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33)
f. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Con relación a este pedimento, este Juzgado niega lo solicitado, en virtud de que el accionante nada probare para demostrar que fue despedido de manera injustificada
g. INTERESES DE ANTIGUEDAD: En cuanto a los intereses sobre la antigüedad acumulada, estos serán calculados por une experto contable el cual designará el Tribunal una vez que se encuentre firme la sentencia y así expresamente se establece.
h. PAGO DE LA ULTIMA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE: por cuanto la actora alega que no le fue pagada la ultima quincena de trabajo laborada y la demandada no probare nada que contradiga tal petición, este Tribunal lo acuerda y condena a la parte demandada a pagarle por este concepto QUINCE (15) DIAS multiplicados por un salario diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33) asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00)
Todos los conceptos anteriormente discriminados condenan a la demandada a pagar a la ciudadana IRAICAR BEHRENS la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON ONE CENTIMOS (Bs. 1.421,11) Y así expresamente se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos GIOVANNI TRINI PALERMO, GREGORY FLORES OCHOA , MARIA TERESA ABATI E IRAICAR DE JESUS BEHRENS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.100.588, V-11.152.802, V- 18.012.087 y V- 16.499.978, contra de la firma mercantil, de este domicilio denominada “TIUNA TOURS, C.A, plenamente identificada en autos.
Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar a los demandantes actores las cantidades discriminadas de la siguiente manera: ciudadano GIOVANNI TRINNI PALERMO LA CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.803,62); al ciudadano GREGORY ANTONIO FLORES OCHOA la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.381,93); a la ciudadana MARIA TERESA ABATI la cantidad de NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 913,29) Y a la ciudadana IRAICAR BEHRENS la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON ONE CENTIMOS (Bs. 1.421,11), arrojando una cantidad total condenada en la presente causa de OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.519,96) Y así expresamente se decide.-
Tercero: al pago de los intereses sobre antigüedad acumulada, que serán calculados por un experto contable que el Tribunal nombrará una vez que quede firme la sentencia
Cuarto: Del mismo modo, procederá en caso de incumplimiento voluntario el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados en base a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central del Venezuela para los intereses sobre Prestaciones sociales; los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que se ordena al efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de la consignación del informe del perito experto que será nombrado por este Tribunal, fecha que se toma como cierta para la ejecución del fallo, b) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
Quinto: Así mismo, procederá en caso de incumplimiento voluntario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo, la cual se realizará por un solo experto nombrado según lo ordenado por este Tribunal. Así se decide.
No se condena en costas a la parte demandada dado el carácter parcial del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los 02 días del mes de abril del año 2.009. AÑO: 198º de la Independencia. y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
EL JUEZ
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ
LA SECRETARIA .
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Cuatro y Treinta y Cinco de la tarde (04:35 p.m.).
LA SECRETARIA .
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
RESOLUCION NRO. PJ0672009000040
OAG///meri
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