En fecha 15 de Enero del 2009 ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la Ciudadana ESTHER CABEZA MARTINEZ, cedulada bajo el No.V- 8.809.888 debidamente representada por el Profesional del derecho Abogado JULIO CESAR AGUIRRE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, portador de la cédula de identidad personal No. V- 8.868,471 e inscrito en Ipsabogado bajo el No. 93.796 e instauró demanda por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la firma mercantil de este domicilio denominada “CONSORCIO TEPUY, COMPANIA ANONIMA”, fundamentando dicha acción en los artículos 15 y 249 del Código de Procedimiento Civil , artículo 54 y 66 del Decreto con rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Los Honorarios Profesionales que se intiman y estiman dimanan y derivan cuando éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, designa en fecha 17 de Enero del 2.007 a la Licenciada ESTHER CABAZA MARTINEZ, como Experta Contable, a objeto que realice experticia complementaria sobre sentencia definitivamente firme que recayó sobre la causa signada bajo el No. FP02-L-2004-000207, donde las partes actoras son los ciudadanos: LUIS CARREÑO, ABRRAHAN GONZALEZ BRIZUELA , JOSE FLORES , MIGUEL VERA , RAMON CARREÑO , ALEXIS CENTENO , ANGEL PEREIRA MAESTRE , LEOMAR CENTENO CEDEÑO , RODILFO MONTAÑEZ SAMBRANO y VICTOR LEONARDO GONZALEZ ; y como parte demandada es la empresa mercantil de este domicilio denominada “CONSORCIO TEPUY, COMPAÑÍA ANONIMA” , que resultó perdidosa según sentencia emanada del Tribunal de Transición de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de Marzo del año 2.005 y que fue confirmada en fecha 22 de junio del año 2007 , por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar.

En fecha 12 de Febrero del 2.008, la Licenciada ESTHER CABEZA MARTINEZ, en tiempo hábil y oportuno consignó en cuatro (4) folios y tres (3) anexos el escrito de Informe Contable realizado y que forman parte de la experticia complementaria que se le asigno, dándole cumplimiento al dispositivo de la sentencia definitivamente firme. En la oportunidad de la consignación de estos instrumentos la Experta Contable estableció como honorarios profesionales la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs, 2.159,60) cantidad ésta que no ha sido cancelada por la empresa “CONSORCIO TEPUY, C.A” parte perdidosa en la causa, a pesar de que en dicha procedimiento las partes convinieron en cancelar la obligación.

La Demanda que por Intimación y Estimación instaurada por la Experta Contable fue admitida en fecha 19 de Enero del 2009. En fecha 05 de Marzo del 2009, el ciudadano FERNANDO ZIMEY CARUSI, con el carácter de representante legal de la empresa demandada “CONSORCIO TEPUY, C.A”, fue debidamente notificado , tal como consta en el folio 20 de la causa signada bajo el No FHO6-X-2009-000002.

En la oportunidad de la contestación a la demanda, bien sea, en fecha 25 de Marzo del 2009, el demandado NO COMPARECIO ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 887 en concordancia con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil abrió el procedimiento a pruebas.

Posteriormente, en fecha 07-04-09 la demandante consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas y estando dentro del tiempo hábil para pronunciar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace conforme a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES:

Considera este Tribunal que la experto LIC. ESTHER CABEZA, actuó en la presente causa con ocasión del nombramiento efectuado por este Despacho como AUXILIAR DE JUSTICIA y en virtud de ello tiene derecho a percibir sus emolumentos una vez culminada la labor para la cual ha sido designada, es decir al entregar la experticia complementaria del fallo ordenada. Ahora bien, la experto en cuestión entregó la referida experticia en tiempo oportuno en fecha 12-02-08 y una vez vencido el lapso para impugnar la referida experticia, se hizo acreedora de la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.159,60) los cuales debe pagar la parte perdidosa es decir la empresa CONSORCIO TEPUY C.A. y así expresamente se establece.

En cuanto a la solicitud formulada por la parte actora, referida a que se le condene a pagar a la demandada la corrección monetaria desde el 12-02-08, este Tribunal considera procedente tal solicitud, por lo cual condena a la parte demandada a indexar el monto condenado, el cual se estimará por una única experticia contable que se le hará al fallo por un experto designado por el Tribunal y se tomará como base para el calculo la fecha en la cual la experto consigno su informe hasta la fecha en la cual la presente sentencia quede definitivamente firme, dicha experticia se elaborará conforme a los índices de inflación certificados por el Banco Central de Venezuela y Así expresamente se establece.

Finalmente, en virtud de haber quedado totalmente vencida la empresa demandada en la presente causa, este Tribunal condena en costas a la empresa mercantil CONSORCIO TEPUY C.A. de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a pagar el 25% calculado sobre el monto total condenado, y así expresamente se establece.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con lugar la presente demanda que incoare la ciudadana ESTHER CABEZA MARTINEZ contra la empresa mercantil CONSORCIO TEPUY C.A. por lo cual la demandada debe pagar a la demandante la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.159,60) por concepto de honorarios profesionales ocasionados en virtud de la experticia practicada en la causa signada con el Nro. FP02-L-2004-000207.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a indexar el monto condenado, el cual se estimará por una única experticia contable que se le hará al fallo por un experto designado por el Tribunal y se tomará como base para el calculo la fecha en la cual la experto consigno su informe hasta la fecha en la cual la presente sentencia quede definitivamente firme, dicha experticia se elaborará conforme a los índices de inflación certificados por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a pagar el 25% calculado sobre el monto total condenado, y así expresamente se establece.

CUARTO: La presente sentencia tiene como basamento legal los artículos 15, 149 del Código de Procedimiento Civil, 54 y 66 de la decreto con rango y fuerza de ley de arancel judicial y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador respectivo, en la Sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del 2009, años 189 de la Independencia y 148 de la Federación.