En horas de audiencia del día de Hoy, 23 de Abril de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se procede a efectuar la Audiencia Preliminar Especial en la presente causa, y que fue solicitada por las partes a los fines de llegar a una mediación positiva en ésta causa, compareciendo a éste acto el profesional del derecho Abogado JUAN RAMON PINO, en su carácter de apoderado judicial del demandante JOSE A. MARTINEZ, igualmente compareció los profesionales del derecho Abogados CELESTE RODRIGUEZ PINTO y EYNARD TOVAR PARRA, con el carácter de apoderados judiciales de la empresa “HIELO LA PARAGUA C.A.”. Acto seguido, las partes proceden a mediar y conciliar bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: Los apoderados de la firma demandada reconocen que el actor Prestó sus servicios para la empresa demandada, pero señalan que nada le adeudan al actor por accidente de trabajo ni daño moral, por no haber existido responsabilidad en la ocurrencia , adeudándose únicamente la diferencia de las prestaciones sociales no canceladas , toda vez que la firma mercantil “ HIELO LA PARAGUA. CA” canceló al actos el pago correspondiente a sus prestaciones sociales según planilla de liquidación debidamente firmada por él, pero ofrecen para dar término a este procedimiento cancelarle al demandante JOSE MARTINEZ CASTILLO la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,oo) para lograr la conciliación, que cubre y satisface todos los derechos y conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses de Prestaciones Sociales Indemnización por accidente de trabajo e Indemnización Sustitutiva del articulo 125 y daño moral. SEGUNDO: Con la cancelación de la cantidad de dinero antes señalada y los conceptos reclamados ya descritos, el demandante JOSE MARTINEZ, se compromete y renuncia a instaurar otra demanda contra la empresa “HIELO LA PARAGUA C.A.”, por los conceptos mencionados ni por ningún otro que deriven de la relación laboral que mantuvo con la mencionada firma mercantil. TERCERO. En este acto los apoderados de la empresa demandada le hace entrega al Abogado JUAN RAMON PINO , de un cheque No. 45759969, del Banco Guayana,C.A por la la cantidad de de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.500, oo). En virtud de haberse logrado la conciliación entre las partes éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con vista que la mediación ha sido resuelta de manera positiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES ,dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena hacer entrega a las partes de las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar una vez de que se haya cumplido la obligación contraída por las partes en litigio. Se declara terminado y finalizado el presente procedimiento Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.