En horas de audiencia del día de Hoy, 23 de Abril de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma y comparecieron el profesional del derecho Abogado ALFREDO LEWIS YEPEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandante JOSE VERA MORENO, igualmente compareció el Abogado YASSER INATTI, con el carácter de apoderado judicial de la empresa “MOR-MAR C.A”, quien consigna para que sea agregado al expediente instrumento poder para que sea certificado, donde consta su cualidad. Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, previa exposición realizada por el Juez Mediador, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden punto de consenso en cuanto a lo reclamado por el justiciable, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Acto seguido, las partes concilian y llegan a las siguientes condiciones: PRIMERO: La demandada ofrece el monto de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.2. 000, oo) para lograr la conciliación, cubre y satisface todos los derechos y conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses de Prestaciones Sociales Indemnización y Indemnización Sustitutiva del articulo 125. SEGUNDO: Con la cancelación de la cantidad de dinero antes señalada y los conceptos reclamados ya descritos, el demandante JOSE VERA, se compromete y renuncia a instaurar otra demanda contra la empresa “MOR MAR C.A.”, por los conceptos mencionados ni por ningún otro que deriven de la relación laboral que mantuvo con la mencionada firma mercantil. TERCERO. En este acto el apoderado de la empresa se compromete a entregar al ciudadano JOSE VERA la cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2. 000, oo) para el día LUNES 27 de Abril en horas de la mañana. En virtud de haberse logrado la conciliación entre las partes éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con vista que la mediación ha sido resuelta de manera positiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES ,dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena hacer entrega a las partes de las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar una vez de que se haya cumplido la obligación contraída por las partes en litigio. Se declara terminado y finalizado el presente procedimiento Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.