En horas de la mañana día de hoy 27 Abril del año 2009, siendo las 10.00 de la mañana, a solicitud de las partes en litigio se procedió a celebrarse una audiencia PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, haciendo acto de presencia la demandante JULIETA SOBELLA ACOSTA , acompañada por la Procuradora de los Trabajadores ESTHER BARTHA, con Ipsabogado No,93.384, igualmente compareció la profesional del derecho CELIA FIFUERA, en su condición de apoderada de la empresa demandada denominada “HOTEL COUNTRY C.A”. Acto seguido, las partes proceden a mediar y conciliar bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: la apoderada de la firma demandada reconocen que la actora Prestó sus servicios para la empresa demandada, adeudándose únicamente la diferencia de las prestaciones sociales no canceladas, toda vez que la firma mercantil “HOTEL COUNTRY , C. A”.canceló al actos el pago correspondiente a sus prestaciones sociales según planilla de liquidación debidamente firmada por ella, pero ofrecen para dar término a este procedimiento cancelarle al demandante JULIETA SOBELLA ACOSTA la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.700,oo) para lograr la conciliación, que cubre y satisface todos los derechos y conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses de Prestaciones Sociales Indemnización por accidente de trabajo e Indemnización Sustitutiva del articulo 125 y daño moral. SEGUNDO: Con la cancelación de la cantidad de dinero antes señalada y los conceptos reclamados ya descritos, la demandante JULIETA SOBELLA ACOSTA, se compromete y renuncia a instaurar otra demanda contra la empresa “HOTEL COUNTRY , C. A”., por los conceptos mencionados ni por ningún otro que deriven de la relación laboral que mantuvo con la mencionada firma mercantil. TERCERO. En este acto los apoderados de la empresa demandada le hacen entrega a la ciudadana JULIETA SOBELLA ACOSTA, de cheque No. 23000106, del Banco CORP BANCA, C.A por la cantidad de de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.700,oo). En virtud de haberse logrado la conciliación entre las partes éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con vista que la mediación ha sido resuelta de manera positiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES ,dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena hacer entrega a las partes de las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar una vez de que se haya cumplido la obligación contraída por las partes en litigio. Se declara terminado y finalizado el presente procedimiento Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.

EL JUEZ

ABG. OSWALDO GONZALEZ
LA DEMANDANTE.


PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.