En horas de audiencia del día de Hoy, 03 de Abril de 2009, siendo las 2:30 p.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto sólo hizo acto de presencia la profesional del derecho MINERVA A. REYES G., en su condición de apoderada de la empresa demandada CONSORCIO ANGOSTURA. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de Los demandantes, quienes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado el Juez Mediador en razón de inasistencia de los demandantes, de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Tr5abajo, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero de ésa misma norma; DECRETA en este mismo acto EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LOS DEMANDANTES, y en consecuencia su terminación. Como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Terminó y se leyó y en señal de conformidad firman, siendo las 2:45 p.m.
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