En horas de audiencia del día de Hoy 06 de Abril de 2009 , siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto comparecieron los profesionales del derecho Abogados JOEL ALMEIDA y YELI RIVERO, con el carácter de apoderados judiciales de la demandante BLITZANGEL LEON, igualmente comparece la Abogada LUZ ADRIANA SANCHEZ ,n su condición de apoderado judicial de la empresa demandada de este domicilio denominada “ SPORT LIFE , C.A”. acto seguido se le dio inicio a la audiencia , previa exposición realizada por el Juez Mediador, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis , donde ambas partes acuerden punto de consenso en cuanto a lo reclamado por el justiciable , y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal .. Seguidamente en cumplimiento del dispositivo contenido en el artículo 73 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo , los apoderados de la demandante consignan el escrito de pruebas constante un ( 1) de folios y tres (3) anexo, igualmente la apoderada de la empresa demandada consigna escrito de pruebas de tres (3 ) folios sin anexo .Una vez discutida y analizada la reclamación realizada por el accionante , la apoderada de la empresa demandada expresa su voluntad de ponerle fin a este litigio , y al respecto ofrece a la contraparte cancelarle la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 4.000,oo) acto seguido hizo uso de la palabra la apoderada de la accionante YELI RIVERO quien acepta la oferta que le hace la abogada LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SPORT LIFE, ,C.A” .En virtud de esta conciliación entre las partes acuerdan las siguientes condiciones: PRIMERO: Que el monto de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.4. 000, oo) que se ofrecen para lograr la conciliación cubre y satisface todos los derechos y conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses de Prestaciones Sociales Indemnización adicional del articulo 125 y Indemnización Sustitutiva del articulo 125. SEGUNDO: Con la cancelación de la cantidad de dinero antes señalada y los conceptos reclamados ya descrito, la demandante BLITZANGEL LEÓN, se compromete y renuncia a instaurar otra demanda contra la empresa “SPORT LIFE, ,C.A”, por los conceptos mencionados ni por ningún otro que deriven de la relación laboral que mantuvo con la mencionada firma mercantil. TERCERO. En este acto la apoderada de la empresa se compromete a entregar en efectivo a los apoderados de la demandante la cantidad de de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.4. 000, oo), el día de mañana 7 de abril del presente año. En virtud de haberse logrado la conciliación entre las partes éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con vista que la mediación ha sido resuelta de manera positiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES ,dándole efectos de Cosa Juzgada , Se ordena hacer entrega a las partes de las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar.. Se declara terminado y finalizado el presente procedimiento Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.
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