REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Abril de 2009
Año 199º y 150º
Resoluciòn No.: PJ0692009000052
ASUNTO: FP02-L-2008-0000028
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no se notificó correctamente al Procurador General del Estado Bolìvar y visto que las partes se encuentran a derecho ya que fueron notificados, este Tribunal sustanciador y garantista de los derechos constitucionales en observancia del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se encuentran estatuidas las prorrogativas del Estado y a fin de ofrecer la tutela judicial efectiva, mediante el presente Auto de manera expresa Se Ordena Reponer la causa al estado de oficiar nuevamente a la Procuraduría General del Estado Bolívar para que tenga conocimiento sobre el contenido de este Auto, en acatamiento de lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por lo que concede quince (15) días hábiles a esta causa a partir del presente Auto (exclusive) y le aclara a las partes que una vez cumplido este lapso previa certificación por secretaria comenzará a contarse el que se refiere al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. De conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se anula y se deja sin efecto el oficio No: 3SME291-09 que riela al folio 58 del presente Expediente. LIBRESE OFICIO y CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ
ABOG. MAGLY MAYOL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL